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BOLETÍN OFICIAL - Portal del comerciante

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oletín oficial de la provincia - alicante, 4 abril 2008 - n.º 64 4butlletí oficial de la província - alacant, 4 abril 2008 - n.º 64exclusivo a las empresas responsables Estructuras laChiquitilla, S.L. y Garasa Esñeco S.A., que deberán constituiren la Tesorería General de la Seguridad Social el capitalcoste necesario para proceder al pago de dicho incremento,durante le tiempo en que aquellas prestaciones permanezcanvigentes, calculando el recargo en función de la cuantíainicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayandeclarado causadas.3. Declarar la procedencia de la aplicación <strong>del</strong> mismoincremento con cargo a esa empresa respecto a las prestacionesque, derivadas <strong>del</strong> accidente anteriormente mencionado,se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, seránobjeto de notificación individualizada en la que se mantendránde forma implícita los fundamentos de hecho y dederecho de presente resolución.La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendoa las partes interesadas el derecho a interponerreclamación previa ante el órgano que dictó la resolución enel plazo de treinta días contados a partir <strong>del</strong> día siguiente ala fecha en la que se hubiere notificado, de conformidad conel artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, Textorefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de7 de abril por el que se aprueba el Texto de Ley de ProcedimientoLaboral.Granada. Firmado la Directora Provincial, Ana RiazaJorge.Y para que sirva de notificación a la empresa Estructurasla Chiquitilla, S.L., cuyo domicilio se desconoce, y paraque se publique en el Boletín Oficial de la Provincia expido elpresente edicto.Granada 6 de marzo de 2008.El Subdirector Provincial de trámite de pensiones, JuanCarlos Torrecillas Pareja.*0806383*SERVICIO DE COSTASALICANTEEDICTOHabiendo resultado infructuosas las gestiones que sehan realizado para efectuar la notificación de la resolución<strong>del</strong> expediente sancionador SAN01/07/03/0097, a Ronda deNegocios 2005, S.L., cuyo último domicilio conocido es enJávea, avenida Jaime I, 1, de conformidad con lo establecidoen el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong>Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicarla siguiente notificación:Con fecha 21 de febrero de 2008 el Jefe <strong>del</strong> ServicioProvincial de Costas de Alicante ha dictado la siguienteresolución:«Examinado el expediente sancionador <strong>del</strong> Asunto,motivado por haber cometido una supuesta infracción consistenteen la instalación no autorizada de 5 mesas, 16 sillasy 4 sombrillas, frente a la Cafetería Attico, en zona deservidumbre de tránsito, ocupando una superficie de 30 m 2 ,en la Playa de La Grava, <strong>del</strong> término municipal de Jávea.I.- Antecedentes.-Con fecha 16 de julio de 2007 por el servicio de vigilanciade costas se realizaron fotos de la instalación, entregándoseal interesado el 2 de agosto de 2007 un requerimientode retirada de las mesas, sillas y sombrillas instaladas enzona de servidumbre de tránsito. Habiendo hecho casoomiso de dicho requerimiento el responsable de la instalación,se formuló boletín de denuncia contra el mismo el 30 deagosto de 2007.El 11 de septiembre de 2007 se acordó incoar expedientesancionador por este Servicio de Costas.Con fecha 24 de septiembre de 2007 se remitió a Rondade Negocios, 2005, S.L. notificación de la incoación <strong>del</strong>expediente sancionador y pliego de cargos formulado,concediéndose un plazo de diez (10) días para contestarlo,sin que dentro de dicho plazo haya hecho uso de su derecho.II.- Legislación aplicable.Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; ReglamentoGeneral para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D.1471/1989, de 1 de diciembre; Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y<strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/99, demodificación de la anterior; Reglamento <strong>del</strong> Procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado porR.D. 1398/1993, de 4 de agosto; R.D. 1771/1994, de 5 deagosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong>Procedimiento Administrativo Común, de determinados procedimientosen materia de Costas, y demás disposicionesque resulten de aplicación.III.- Fundamentos jurídicos.Tanto <strong>del</strong> plano de situación de la instalación como <strong>del</strong>reportaje fotográfico realizado se deduce que a tenor <strong>del</strong>deslinde de zona marítimo terrestre aprobado por OrdenMinisterial de 30 de marzo de 1974 la instalación denunciadase encuentra en zona de servidumbre de tránsito,incumpliendo lo establecido por el artículo 27.1 de la vigenteLey de Costas, que establece que la zona de servidumbre detránsito, que recaerá sobre una franja de seis metros medidatierra adentro desde el límite interior de la ribera <strong>del</strong> mar,deberá dejarse permanentemente expedita para el pasopúblico peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.Los hechos denunciados carecen de título bastante quelos legitime, al no estar amparados en la concesión o autorizaciónpertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo31.2 de la Ley de Costas.Incurre por ello en la infracción tipificada en el artículo90 c) de la Ley de Costas, por tratarse de un incumplimientode las disposiciones vigentes en materia de servidumbres.Respecto a la calificación de los hechos imputados, elartículo 91. 2 de la Ley 22/88, de Costas considera infraccióngrave, en el apartado h) <strong>del</strong> citado precepto, la realización,sin el oportuno título habilitante, de cualquier tipo de instalacionesen las zonas de servidumbres definidas por dicha Ley,siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expresode la Administración para la cesación de la conductaabusiva, o que, habiéndose notificado la incoación de expedientesancionador, se hubiera persistido en tal conducta.Este Servicio de Costas requirió al interesado para quede inmediato retirara las mesas, sillas y sombrillas instaladassin autorización en la zona de servidumbre de tránsito,habiendo el interesado desatendido dicho requerimiento yhabiendo persistido en los hechos constitutivos de la infracciónque se le imputa.La autorización <strong>del</strong> Ayuntamiento o de la Conselleria deMedio Ambiente no constituye título suficiente para las autorizacionesen las zonas de servidumbre de tránsito y accesoal mar, en virtud de lo establecido en el artículo 203, apartadob) <strong>del</strong> Reglamento General para desarrollo y ejecución de laLey de Costas, modificado parcialmente por el R.D. 1112/92,de 18 de septiembre, que establece que la Administración<strong>del</strong> Estado es el órgano competente para otorgar dichasautorizaciones. Las Administraciones antes citadas puedenotorgar autorización en el ámbito de sus competencias, y sinperjuicio de las competencias que las leyes determinan afavor de otros organismos de la Administración, y de lasdemás autorizaciones y permisos que fueran necesariospara el desarrollo <strong>del</strong> objeto de la petición.Corresponde al Servicio de Costas como órgano pertenecientea la Administración <strong>del</strong> Estado, la tutela y policía <strong>del</strong>dominio público marítimo terrestre y de su servidumbre detránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203. 1 c) <strong>del</strong>Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley deCostas y <strong>del</strong> artículo 4 b) <strong>del</strong> R.D. 1415/2000, de 21 de julio,que desarrolla la estructura orgánica <strong>del</strong> Ministerio de MedioAmbiente establecida por el R.D. 695/2000, de 12 de mayo.La competencia para resolver el expediente sancionadorcorresponde al Jefe <strong>del</strong> Servicio Provincial de Costas,

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