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oletín oficial de la provincia - alicante, 4 abril 2008 - n.º 64 78butlletí oficial de la província - alacant, 4 abril 2008 - n.º 64Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosdespidos - 222/2008 a instancias de Luciano Marcos Jovercontra Prefabricados El Masques S.L. en el que, por medio<strong>del</strong> presente se cita a Prefabricados El Masques S.L., quiense halla en ignorado paradero para que comparezca anteeste Juzgado de lo Social, sito en calle Pardo Gimeno, 43 2ºal objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio,el día 5 de junio de 2008 a las 10.50 horas, con advertenciade que el juicio no se suspenderá por la incomparecenciainjustificada de las partes.Alicante, 25 de marzo de 2008.El Secretario Judicial. Rubricado.EDICTO*0806671*Don José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario<strong>del</strong> Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante.Por medio <strong>del</strong> presente edicto hace saber:Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgadode lo Social con el número 827/2007 por cantidades instadopor María Magadalena Villar Cremades frente a Nazari StoneSLU, Mercedes López Alcaraz y Fogasa se ha dictadosentencia de fecha 7/03/08, cuya parte dispositiva es <strong>del</strong>tenor literal siguiente:Fallo: que estimando la demanda formulada por MaríaMagdalena Villar Cremades frente a la empresa NazariStone S.L.U., y Fondo de Garantía Salarial en materia deCantidad debo condenar y condeno a la parte demandadaempresarial al abono a la trabajadora demandante de lacantidad de 10.160,33 euros más el 10 % de interés por moray en cuanto a la responsabilidad interesada <strong>del</strong> codemandadoFondo de Garantía Salarial, por ahora no corresponde establecercondena alguna sin perjuicio de que en su momento operela responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecidoen el artículo 33 <strong>del</strong> Estatuto de los Trabajadores.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolesque el Recurso procedente contra la misma es el desuplicación, ante la Sala de lo Social <strong>del</strong> Tribunal Superior deJusticia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de loSocial, en el término de cinco días hábiles a partir <strong>del</strong>siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditarel recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficiode justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto decondena en la cuenta corriente número 0111 clave 65 (pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario), con indicación <strong>del</strong> númerode procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haberconsignado, como depósito en efectivo la suma de 150.25euros (25.000 pts.). En la cuenta corriente número 0111clave 67, ambas en el Banco Banesto sucursal sita en la calleFoglieti 24 de Alicante. Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo el Ilmo. señor don Salvador Díaz Molina,Magistrado-Juez <strong>del</strong> Juzgado de lo Social Número Uno deAlicante. Firmado y rubricado. Es copia. El Secretario.Y para que sirva de notificación a la empresa NazariStone S.L.U cuyo paradero actual se desconoce y el últimoconocido lo fue en calle Argentina número 20 CP 036602 y enavenida Constitución número 46, 2 ambos de Novelda CP03660 expido el presente.Alicante, 26 de marzo de 2008.El Secretario Judicial. Rubricado.*0806680*EDICTODon José Agustín Fernández Ramos, Secretario Judicial<strong>del</strong> Juzgado de lo Social Número Uno de los de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosprocedimiento social ordinario - 230/2008 a instancias deFrancisco Antonio Figuerola Pérez contra Torcidos El SerpisS.L. y Fogasa en el que, por medio <strong>del</strong> presente se cita aTorcidos El Serpis S.L., quien se halla en ignorado paraderopara que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito encalle Pardo Gimeno, 43 2º al objeto de celebrar acto deconciliación y, en su caso, juicio, el día 16 de julio de 2008 a las11.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderápor la incomparecencia injustificada de las partes.Alicante, 26 de marzo de 2008.El Secretario Judicial. Rubricado.*0806684*EDICTODon José Agustín Fernández Ramos, Secretario Judicial<strong>del</strong> Juzgado de lo Social Número Uno de los de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosprocedimiento social ordinario - 183/2008 a instancias deHernando Suárez Dotor contra Seguralia Servicios Auxiliares2006 S.L. en el que, por medio <strong>del</strong> presente se cita aSeguralia Servicios Auxiliares 2006 S.L., quien se halla enignorado paradero para que comparezca ante este Juzgadode lo Social, sito en calle Pardo Gimeno, 43 2º al objeto decelebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 dejunio de 2008 a las 10.10 horas, con advertencia de que eljuicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificadade las partes.Alicante, 11 de marzo de 2008.El Secretario Judicial. Rubricado.EDICTO*0806687*Don José Agustín Fernández Ramos, Secretario Judicial<strong>del</strong> Juzgado de lo Social Número Uno de los de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosprocedimiento social ordinario - 181/2008 a instancias deTatiana Pintilie contra Gropius Café S.L. en el que, por medio<strong>del</strong> presente se cita a Gropius Café S.L., quien se halla enignorado paradero para que comparezca ante este Juzgadode lo Social, sito en calle Pardo Gimeno, 43 2º al objeto decelebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 dejunio de 2008 a las 10.00 horas, con advertencia de que eljuicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificadade las partes.Alicante, 11 de marzo de 2008.El Secretario Judicial. Rubricado.EDICTO*0806692*Don José Agustín Rife Fernández-Ramos, Secretario<strong>del</strong> Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante.Hace saber: que en la ejecución que se tramita ante esteJuzgado bajo el número 239/07 por cantidad instado porMaría Azahra Huertado Merino, contra Analistas Sociales <strong>del</strong>a 3ª Edad, S.L., se ha dictado auto de fecha 25.03.08 cuyaparte dispositiva es <strong>del</strong> siguiente tenor literal:S.Sª. Iltma. Por ante mí dijo: a los efectos de laspresentes actuaciones, se declara insolvente provisional alejecutado Analistas Sociales de la 3ª Edad, S.L. sin perjuiciode que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivasen sus bienes, las cantidades que por principal y costas estáobligado a satisfacer.Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra elpresente podrán interponer recurso de Reposición en elplazo de cinco días, y una vez firme la misma, archívense lasactuaciones sin más trámite.

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