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<strong>WWW</strong>.<strong>DERECHOPENALENLARED</strong>.<strong>COM</strong><strong>ALDO</strong> <strong>ROJAS</strong>Cuando así lo considere procedente, el Contralor Generalde la República o sus delegatarios, podrán dictar auto paramejor proveer.En la aplicación de la sanción se tomarán en cuenta lascircunstancias atenuantes y agravantes que correspondan.Se consideran atenuantes, la falta de intención, dolo oculpa del contraventor, el no haber sido objeto desanciones durante los últimos cinco (5) años y cualquierotra circunstancia que a su juicio decida la autoridadcompetente. Se consideran agravantes la reincidencia, lareiteración, la resistencia o reticencia y cualquier otra queasí se considere.Artículo 36. Sin perjuicio del agotamiento de la víaadministrativa, contra las decisiones dictadas por elContralor General de la República o sus delegatarios, sepodrá interponer el recurso de reconsideración, dentro delos quince (15) días hábiles siguientes a su notificación.Dicho recurso será decidido dentro de los quince (15) díashábiles siguientes a su interposición. Así mismo, se podráinterponer recurso de nulidad por ante el TribunalSupremo de Justicia, en el lapso de seis (6) mesescontados a partir del día siguiente a su notificación.Una vez firme en vía administrativa la decisión prevista enel artículo 35 de esta Ley, se solicitará la expedición de laplanilla de liquidación correspondiente y se procederá arealizar la gestión de cobro.Capítulo IIDe las Medidas PreventivasArtículo 37. El Contralor General de la Repúblicasolicitará a la máxima autoridad del ente u organismo deque se trate, la aplicación de las medidas preventivas, conel objeto de asegurar la presentación de la declaraciónjurada de patrimonio y/o los documentos que se exijan enel procedimiento de verificación patrimonial.La máxima autoridad aplicará la medida preventivarequerida al recibo de su solicitud y deberá participar suejecución a la Contraloría General de la República en unlapso no mayor de tres (3) días hábiles.Artículo 38. Sin perjuicio de las demás sanciones quesean procedentes, se suspenderá sin goce de sueldo porun lapso de hasta doce (12) meses a:

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