12.07.2015 Views

WWW.DERECHOPENALENLARED.COM ALDO ROJAS LEY ...

WWW.DERECHOPENALENLARED.COM ALDO ROJAS LEY ...

WWW.DERECHOPENALENLARED.COM ALDO ROJAS LEY ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>WWW</strong>.<strong>DERECHOPENALENLARED</strong>.<strong>COM</strong><strong>ALDO</strong> <strong>ROJAS</strong>Artículo 83. El Juez que omita o rehúse decidir, sopretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción osilencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) ados (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena seaumentará al doble.El Juez que viole esta Ley o abuse de poder en beneficio operjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres(3) a seis (6) años.La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del TribunalSupremo de Justicia tomará las previsiones necesariaspara destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a lacarrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) añosdespués de cumplida la pena, siempre y cuando hayaobservado conducta intachable durante ese tiempo.Artículo 84. El Juez que retarde la tramitación delproceso con el fin de prolongar la detención del procesadoo de que prescriba la acción penal correspondiente, serápenado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años; igualpena le corresponderá a las personas que hubierenintervenido en el delito, en calidad de cooperadoresinmediatos. Igualmente, todo funcionario público deinstrucción, o de policía judicial que, en el ejercicio de susfunciones, tuviere conocimiento de algún hecho puniblepor el cual ordene esta Ley proceder de oficio y omita oretarde indebidamente dictar las actuacionescorrespondientes o dar parte de ello a la autoridadcompetente, será sancionado con suspensión del cargopor seis (6) meses, sin goce de sueldo y, en caso degravedad o de reincidencia reiterada, con destitución,previo procedimiento disciplinario; en ambos casos, por laDirección Ejecutiva de la Magistratura del TribunalSupremo de Justicia, si es empleado judicial o por laautoridad competente, si es de algún órgano de policía.Artículo 85. Los fiscales o representantes delMinisterio Público que dolosamente no interpongan losrecursos legales, no ejerzan las acciones penales o civileso no promuevan las diligencias conducentes alesclarecimiento de la verdad, a la rectitud de losprocedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesalesy de la protección debida al procesado, serán penados conprisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación parael ejercicio de sus funciones por igual tiempo, después decumplida la pena.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!