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<strong>WWW</strong>.<strong>DERECHOPENALENLARED</strong>.<strong>COM</strong><strong>ALDO</strong> <strong>ROJAS</strong>Artículo 19. Los funcionarios y empleados públicosactuarán de conformidad con lo establecido en la ley.Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a sujuicio o discrecionalidad una decisión, medida oprovidencia, ésta deberá ser suficientemente motivada ymantener la debida proporcionalidad y adecuación con elsupuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplirlos trámites, requisitos y formalidades necesarios para suvalidez y eficacia.Artículo 20. Los funcionarios públicos a que se refiere elCapítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República y del Sistema Nacionalde Control Fiscal, deberán rendir cuentas de los bienes yrecursos públicos que administren, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en dicha ley.En todo caso, el informe de rendición de cuentascorrespondiente será público y a él tendrá accesocualquier ciudadano.Artículo 21. Los funcionarios y empleados públicosresponden civil, penal, administrativa y disciplinariamentepor la administración de los bienes y recursos públicos, deconformidad con lo establecido en la ley.Artículo 22. Los funcionarios y empleados públicosceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código deÉtica de los Funcionarios Públicos.Capítulo IIIDeclaración Jurada de PatrimonioArtículo 23. Sin perjuicio de lo establecido en la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República y delSistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladasen el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaraciónjurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) díassiguientes a la toma de posesión de su cargo y dentro delos treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesenen el ejercicio de empleos o funciones públicas.El lapso para presentar la declaración jurada depatrimonio de las personas señaladas en el numeral 3 delartículo 3 de esta Ley, la establecerá mediante resoluciónmotivada que dicte el Contralor General de la República, afin de exigirles la presentación de la situación patrimonial.

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