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<strong>WWW</strong>.<strong>DERECHOPENALENLARED</strong>.<strong>COM</strong><strong>ALDO</strong> <strong>ROJAS</strong>delito, en la sentencia definitiva que se pronuncie sobre elmismo.Artículo 97. Las acciones penales y las acciones civilesderivadas de los delitos tipificados en el Capítulo III delTítulo IV de la presente Ley prescribirán conforme a lasreglas establecidas en los Códigos Penal y Civil,respectivamente. Sin embargo, cuando el infractor fuerefuncionario público, la prescripción comenzará a contarsedesde la fecha de cesación en el cargo o función, y si setratare de funcionarios que gocen de inmunidad, secontará a partir del momento en que ésta hubiere cesadoo haya sido allanada.Artículo 98. La Contraloría General de la Repúblicaestablecerá un sistema estadístico y de información sobrelas denuncias, procedimientos, juicios, faltas, delitos,sanciones y penas que se interpongan contra losfuncionarios públicos por actos contrarios a esta Ley o porincurrir en las sanciones administrativas establecidas en laLey Orgánica de la Contraloría General de la República ydel Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánicade Administración Financiera del Sector Público y en la Leydel Estatuto de la Función Pública.Disposición DerogatoriaÚnica: Se deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda delPatrimonio Público publicada en la Gaceta Oficial de laRepública de Venezuela Nº 3.077, Extraordinario, del 23de diciembre de 1982.Disposición TransitoriaÚnica: El Consejo Moral Republicano adaptará el Códigode Ética para el Funcionario Público, dictado por laContraloría General de la República mediante ResoluciónNº 000019 de fecha 12 de mayo de 1997, y publicada enGaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.268 del13 de agosto de 1997, el cual desarrollará los principios yvalores consagrados en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.Disposiciones FinalesPrimera. En todo cuanto sea procedente se aplicará loprevisto en la Convención Interamericana Contra laCorrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Venezuela Nº 36.211 del 22 de mayo de 1997.

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