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<strong>WWW</strong>.<strong>DERECHOPENALENLARED</strong>.<strong>COM</strong><strong>ALDO</strong> <strong>ROJAS</strong>efecto, la cual no podrá exceder de doce (12) meses,siempre y cuando sea subsanado el incumplimiento, y enlos casos a que se refieren los numerales 4 y 5, por el juezque conozca el caso en sentencia definitiva, a cuyo efectoestablecerá un lapso no mayor de quince (15) años.Artículo 40. Los funcionarios públicos que cesen en elejercicio de sus funciones públicas por renuncia,destitución, o porqué se les conceda el beneficio dejubilación, no podrán retirar los pagos que lecorrespondan por cualquier concepto hasta tantopresenten la declaración jurada de patrimoniocorrespondiente al cese de sus funciones.TÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERESDE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAY DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DECORRUPCIÓNArtículo 41. Sin perjuicio de lo establecido en la LeyOrgánica de la Contraloría General de la república y delSistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría Generalde la República tendrá los siguientes deberes yatribuciones en materia de corrupción:1. Recibir, admitir, estudiar, cotejar, verificar, ordenar yarchivar las declaraciones juradas de patrimonio que lesfueren presentadas.2. Exigir la formulación y presentación de la declaraciónjurada de patrimonio a las personas que deban hacerlo, enla oportunidad y condiciones que juzgue necesario, deconformidad con la ley.3. Enviar al Fiscal General de la República o a lostribunales competentes todos los documentos o elementosque ellos exijan, así como los resultados de lasinvestigaciones que realice sobre toda acción u omisiónque produjere un perjuicio en el patrimonio público opudiere comprometer la responsabilidad civil o penal delas personas sujetos a esta Ley.4. Investigar a las personas jurídicas que contraten conalguno de los entes u organismos señalados en losartículos 4 y 5 de esta Ley, cuando en su capital participe,directamente o por interpuesta persona, cualquier

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