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<strong>WWW</strong>.<strong>DERECHOPENALENLARED</strong>.<strong>COM</strong><strong>ALDO</strong> <strong>ROJAS</strong>2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento enrelación con el importe de sus ingresos y de sus gastosordinarios.3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad enel desempeño del cargo y que tengan relación causal conel enriquecimiento.4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratoscon algunos de los entes indicados en el artículo 4 de estaLey.Artículo 47. Además de las personas indicadas en elartículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimientoilícito:1. Aquéllas a las cuales se hubiere exigido declaraciónjurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en elartículo 28 de esta Ley.2. Quienes ilegalmente obtengan lucros por concepto deejecución de contratos celebrados con cualquiera de losentes y organismos indicados en el artículo 4 de esta Ley.Artículo 48. Los bienes que constituyen el enriquecimientoilícito, por el solo hecho de la sentencia ejecutoriada,pasarán a ser propiedad de la entidad afectada, cuando sele produjere un perjuicio económico. En los demás casos,ingresarán a la Hacienda Pública Nacional.Artículo 49. Cuando por cualquier medio, el MinisterioPúblico conozca de la existencia de indicios de que se haincurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordaráiniciar, por auto motivado, la investigacióncorrespondiente y ordenará practicar todas las diligenciasencaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. ElMinisterio Público, a fin de substanciar la referidainvestigación, podrá apoyarse en cualesquiera de losórganos de policía.Artículo 50. Los funcionarios o empleados públicos y losparticulares están obligados a rendir declaración dehechos que conozcan y a presentar a la ContraloríaGeneral de la República o a sus delegados, al MinisterioPúblico, y al órgano jurisdiccional competente, según elcaso, los libros, comprobantes y documentos relacionadoscon el hecho que se averigua, sin observar lo pautado en

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