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<strong>WWW</strong>.<strong>DERECHOPENALENLARED</strong>.<strong>COM</strong><strong>ALDO</strong> <strong>ROJAS</strong>que haya lugar, contra las personas sometidas ainvestigación por el órgano contralor.3. Informar a la Contraloría General de la República elresultado de las acciones que hubiere intentado confundamento en el resultado obtenido en el procedimientode auditoría patrimonial. En los casos en que desestime elejercicio de las acciones de su competencia, deberáparticipar a la Contraloría General de la República a travésde un informe los motivos que asistieron ladesestimatoria.4. Recabar, conservar y estructurar cualesquieraelementos probatorios que considere necesarios y útilespara el procesamiento de las personas incursas en laperpetración de alguno de los delitos previstos en estaLey.5. Velar por la aplicación de las sancionesadministrativas y disciplinarias que sean procedentes.6. Intentar la acción civil de cobro de las multasadministrativas impuestas por la Contraloría General de laRepública como consecuencia de la declaración deresponsabilidad administrativa, y que no hubieren sidosatisfechas.7. Las demás que le señale la ley.TÍTULO IVDE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICOY LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAAPLICACIÓN DE ESTA <strong>LEY</strong>Capítulo IDel Enriquecimiento Ilícito y su Restitución alPatrimonio PúblicoArtículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito elfuncionario público que hubiere obtenido en el ejercicio desus funciones un incremento patrimonial desproporcionadocon relación a sus ingresos, que no pudiere justificar y queno constituya otro delito.Para la determinación del enriquecimiento ilícito de laspersonas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:1. La situación patrimonial del investigado.

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