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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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EL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILEDivisión Difusión y ComunicacionesCAPITULO V <strong>DE</strong> LOS BOSQUES Y TIERRAS FORESTALESARTICULO 46º.- Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originariodel Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente establecidapor Ley especial, en coordinación con sus organismos departamentalesdescentralizados, normará el manejo integral y el uso sostenible de los recursos delbosque para los fines de su conservación, producción, industrialización ycomercialización, así como también y en coordinación con los organismoscompetentes, la preservación de otros recursos naturales que forman parte de suecosistema y del medio ambiente en general.ARTICULO 47º.- La autoridad competente establecida por Ley especial, clasificará losbosques de acuerdo a su finalidad considerando los aspectos de conservación,protección y producción, asimismo valorizará los bosques y sus resultados servirán debase para la ejecución de planes de manejo y conservación de recursos coordinandocon las instituciones afines del sector.ARTICULO 48º.- Las entidades de derecho público fomentarán las actividades deinvestigación a través de un programa de investigación forestal, orientado a fortalecerlos proyectos de forestación, métodos de manejo e industrialización de los productosforestales. Para la ejecución de los mismos, se asignarán los recursos necesarios.ARTICULO 49º.- La industria forestal deberá estar orientada a favorecer los interesesnacionales, potenciando la capacidad de transformación, comercialización yaprovechamiento adecuado de los recursos forestales, aumentando el valor agregadode las especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizando el usosostenible de los mismos.ARTICULO 50º.- Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderablesextraídos del bosque natural mediante programas de forestación industrial, además delcumplimiento de las obligaciones contempladas en los planes de manejo. Para losprogramas de forestación industrial en lugares diferentes al del origen del recursoextraído, el Estado otorgará los mecanismos de incentivo necesarios.ARTICULO 51º.- Declárase de necesidad pública la ejecución de los planes deforestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación desueldos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial eindustrial y otras actividades específicas.CAPITULO VI <strong>DE</strong> LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTREARTICULO 52º.- El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación yrestauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradaswww.sigweb.clinfo@sigweb.cl

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