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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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EL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILEDivisión Difusión y ComunicacionesCAPITULO XII <strong>DE</strong> LOS RECURSOS ENERGETICOSARTICULO 73º.- Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para eldesarrollo sostenible del país, debiendo su aprovechamiento realizarse eficientemente,bajo las normas de protección y conservación del medio ambiente.Las actividades hidrocarburíferas, realizadas por YPFB y otras empresas, en todas susfases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control decontaminación, deforestación, erosión y sedimentación así como de protección de floray de fauna silvestre, paisaje natural y áreas protegidas.Asimismo, deberán implementarse planes de contingencias para evitar derrames dehidrocarburos y otros productos contaminantes.ARTICULO 74º.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos, en coordinación con laSecretaría Nacional del Medio Ambiente, elaborará las normas específicaspertinentes.Asimismo, promoverá la investigación, aplicación y uso de energíaalternativas no contaminantes.TITULO V <strong>DE</strong> LA POBLACION Y EL <strong>MEDIO</strong> <strong>AMBIENTE</strong>CAPITULO I <strong>DE</strong> LA POBLACION Y EL <strong>MEDIO</strong> <strong>AMBIENTE</strong>ARTICULO 75º.- La política nacional de población contemplará una adecuada políticade migración en el territorio de acuerdo al ordenamiento territorial y a los objetivos deprotección y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesARTICULO 76º.- Corresponde a los Gobiernos Municipales, en el marco de susatribuciones y competencias, promover, formular y ejecutar planes de ordenamientourbano y crear los mecanismos necesarios que permitan el acceso de la población azonas en condiciones urbanizables, dando preferencia a los sectores de bajos ingresoseconómicos.ARTICULO 77º.- La planificación de la expansión territorial y espacial de las ciudades,dentro del ordenamiento territorial regional, deberá incorporar la variable ambiental.ARTICULO 78º.- El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios paragarantizar:1.- La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en losprocesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturalesrenovables, considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales,en el medio donde desenvuelven sus actividades.www.sigweb.clinfo@sigweb.cl

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