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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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EL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILEDivisión Difusión y Comunicaciones3.- Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadascon fines de pastoreo deberán ser aprovechadas conforme a su capacidadde producción de biomasa y carga animal.4.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecerá en lareglamentación correspondiente, normas técnicas y de control para chaqueos,desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrícola, uso de agroquímicos,rotaciones, prácticas de cultivo y uso de praderas.ARTICULO 67º.- Las instituciones de investigación agropecuaria encargadas de lageneración y transferencia de tecnologías, deberán orientar sus actividades a objeto deelevar los índices de productividad a largo plazo.CAPITULO X <strong>DE</strong> LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLESARTICULO 68º.- Pertenecen al dominio originario del Estado todos los recursosnaturales no renovables, cualquiera sea su origen o forma de yacimiento, seencuentren en el subsuelo o suelo.ARTICULO 69º.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por recursos naturalesno renovables, aquellas sustancias que encontrándose en su estado natural originariono se renuevan y son susceptibles de agotarse cuantitativamente por efecto de laacción del hombre o e fenómenos naturales.Corresponden a la categoría de recursos naturales no renovables, los mineralesmetálicos y no metálicos, así como los hidrocarburos en sus diferentes estados.CAPITULO XI <strong>DE</strong> LOS RECURSOS MINERALESARTICULO 70º.- La explotación de los recursos minerales debe desarrollarseconsiderando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento demateriales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, el usoeficiente de energía y el aprovechamiento nacional de los yacimientos.ARTICULO 71º.- Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidassu actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el finde reducir y controlar la erosión estabilizar los terrenos y proteger las aguas,corrientes y termales.ARTICULO 72º.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con laSecretaría Nacional del Medio Ambiente, establecerá las normas técnicascorrespondientes que determinarán los límites permisibles para las diferentes accionesy efectos de las actividades mineras.www.sigweb.clinfo@sigweb.cl

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