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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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EL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILEDivisión Difusión y Comunicacionesa) Presentada la denuncia escrita, la autoridad receptora en el término perentoriode 24 horas señalará día y hora para la inspección, la misma que se efectuarádentro de las 72 horas siguientes debiendo en su caso, aplicarse el término dela distancia. La Inspección se efectuará en el lugar donde se hubiere cometido lasupuesta infracción, debiendo levantarse acta circunstanciada de la misma einmediatamente iniciarse el término de prueba de 6 días a partir del día y horaestablecido en el cargo. Vencido el término de prueba, en las 48 horassiguientes impostergablemente se dictará la correspondiente Resolución, bajoresponsabilidad.b) La Resolución a dictarse será fundamentada y determinará la sancióncorrespondiente, más el resarcimiento del daño causado. La mencionadaResolución, será fundamentada técnicamente y en caso de verificarsecontravenciones o existencia de daños, la Secretaría del Medio Ambientesolicitará ante el Juez competente la imposición de las sancionesrespectivas y resarcimiento de daños. La persona que se creyere afectada conesa Resolución podrá hacer uso el recurso de apelación en el término fatal detres días computables desde su notificación. Recurso que será debidamentefundamentado para ser resuelto por la autoridad jerárquicamente superior.Para efectos de este procedimiento, se señala como domicilio legalobligatorio de las partes, la Secretaría de la autoridad que conoce lainfracciónc) Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidosal Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente.CAPITULO IV <strong>DE</strong> LA ACCION CIVILARTICULO 102º.- La acción civil derivada de los daños cometidos contra el medioambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como unrepresentante apropiado de los intereses de la colectividad afectada.Los informes elaborados por los organismos del Estado sobre los daños causados,serán considerados como prueba pericial preconstituida.En los autos y sentencias se determinará la parte que corresponde de la indemnizacióny resarcimiento en beneficio de las personas afectadas y de la nación. El resarcimientoal Estado ingresará al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y se destinarápreferentemente a la restauración del medio ambiente dañado por los hechos quedieron lugar a la acción.CAPITULO V <strong>DE</strong> LOS <strong><strong>DE</strong>L</strong>ITOS AMBIENTALESARTICULO 103º.- Todo el que realice acciones que lesionen deterioren, degraden,destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20º, según lawww.sigweb.clinfo@sigweb.cl

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