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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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EL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILEDivisión Difusión y ComunicacionesARTICULO 61º.- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés públicoy social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación yreglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación desus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educacióny promoción del turismo ecológico.ARTICULO 62º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del MedioAmbiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral delas Áreas Protegidas. En la administración de las áreas protegidas podrán participarentidades públicas y privadas sin fines de lucro, sociales, comunidades tradicionalesestablecidas y pueblos indígenas.ARTICULO 63º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del MedioAmbiente quedan encargadas de la organización del Sistema Nacional de Areasprotegidas.El Sistema Nacional de Áreas protegidas (SNAP) comprende las áreas protegidasexistentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categoríasque ordenadamente relacionadas entre si, y a través de su protección y manejocontribuyen al logro de los objetivos de la conservación.ARTICULO 64º.- La declaratoria de Areas Protegidas es compatible con la existenciade comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de laconservación y sus planes de manejoARTICULO 65º.- La definición de categorías de áreas protegidas así como las normaspara su creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especialCAPITULO IX <strong>DE</strong> LA ACTIVIDAD AGROPECUARIAARTICULO 66º.- La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera quese pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible, considerando los siguientesaspectos:1.- La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse anormas prácticas que aseguren la conservación de los agroecosistemas.2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios fomentará la ejecuciónde planes de restauración de suelos de uso agrícola en las distintasregiones del país.Asimismo, la actividad pecuaria deberá estar de acuerdo a normas técnicasrelacionada al uso del suelo y de praderas.www.sigweb.clinfo@sigweb.cl

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