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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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EL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILEDivisión Difusión y ComunicacionesARTICULO 28º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del medioambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedanencargados del control, seguimiento y fiscalización de los Impactos Ambientales,planos de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios ydeclaratorias.Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación,aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los Estudios deEvaluación de Impacto ambiental serán establecidas en la reglamentacióncorrespondiente.CAPITULO V <strong>DE</strong> LOS ASUNTOS <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>MEDIO</strong> <strong>AMBIENTE</strong> EN EL CONTEXTOINTERNACIONALARTICULO 29º.- El Estado promoverá tratados y acciones internacionales depreservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencasy/o ecosistemas compartidos con uno o más países.ARTICULO 30º.- El Estado regulará y controlará la producción, introducción ycomercialización de productos farmacéuticos, agrotóxicos y otras sustancias peligrosasy/o nocivas para la salud y/o del medio ambiente. Se reconocen como tales, aquellosproductos y sustancias establecidas por los organismos nacionales e internacionalescorrespondientes, como también las prohibidas en los países de fabricación o deorigen.ARTICULO 31º.- Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorionacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos u otros de origen interno y/oexterno que por sus características constituyan un peligro para la salud de la poblacióny el medio ambiente.El tráfico ilícito de desechos peligrosos será sancionado e conformidad a laspenalidades establecidas por Ley.TITULO IV <strong>DE</strong> LOS RECURSOS NATURALES EN GENERALCAPITULO I<strong>DE</strong> LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLESARTICULO 32º.- Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar ypromover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos paralos fines de esta Ley, como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como elagua, aire y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo.www.sigweb.clinfo@sigweb.cl

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