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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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EL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILEDivisión Difusión y ComunicacionesARTICULO 84º.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, debenfomentar y facilitar acciones para la educación e información sobre el medio ambientey su conservación, de conformidad a reglamentación a ser establecida por el PoderEjecutivo.TITULO VIII <strong>DE</strong> LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIACAPITULO I <strong>DE</strong> LA CIENCIA Y TECNOLOGIAARTICULO 85º.- Corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas;a) Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico enmateria ambiental.b) Apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionalesadecuadas.c) Controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra elmedio ambiente.d) Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en laniñez y la juventud.e) Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el paísARTICULO 86º. El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigacionescientífica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservaciónde recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y elconocimiento de los ecosistemas del país.TITULO IX <strong><strong>DE</strong>L</strong> FOMENTO E INCENTIVOS A LAS ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>MEDIO</strong><strong>AMBIENTE</strong>CAPITULO I EL FONDO NACIONAL PARA EL <strong>MEDIO</strong> <strong>AMBIENTE</strong>ARTICULO 87º.- Créase el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA)dependiente de la Presidencia de la República, como organismo de Administracióndescentralizada, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, cuyo objetivoprincipal será la captación interna o externa de recursos dirigidos al financiamiento deplanes, programas, proyectos, investigación científica y actividades de conservacióndel medio ambiente y de los recursos naturales.ARTICULO 88º.- El Fondo Nacional para el Medio Ambiente, contará con un Directoriocomo organismo de decisión presidido por el Secretario Nacional del Medio Ambiente,www.sigweb.clinfo@sigweb.cl

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