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LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE BOLIVIA - Sigweb

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División Difusión y Comunicacionesy/o Nacional el Medio Ambiente, para que ésta, siga la acción en contra de la AutoridadDenunciada por violación a los derechos constitucionales y los señalados en la presenteLey.www.sigweb.clEL PORTAL <strong>DE</strong> LOS EXPERTOSEN PREVENCIÓN <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong> CHILETITULO XI <strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD, <strong>DE</strong> LAS INFRACCIONESADMINISTRATIVAS Y <strong>DE</strong> LOS <strong><strong>DE</strong>L</strong>ITOS AMBIENTALESCAPITULO I <strong>DE</strong> LA INSPECCION Y VIGILANCIAARTICULO 95º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las SecretaríasDepartamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán lavigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presenteLey y su reglamentación respectiva. Para efectos de esta disposición el personalautorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia einspección.ARTICULO 96º.- Las autoridades a que se hace referencia en el artículo anteriorestarán facultadas para requerir de las personas naturales o colectivas, todainformación que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritaspor esta ley y sus reglamentos.CAPITULO II <strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD AMBIENTALARTICULO 97º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las SecretaríasDepartamentales, en base a los resultados de las inspecciones, dictarán las medidasnecesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado yotorgándole un plazo adecuado para su regularización.ARTICULO 98º.- En caso de peligro inminente para la salud pública y el medioambiente, la Secretaría Nacional el Medio ambiente y/o las SecretaríasDepartamentales ordenarán, de inmediato, las medidas de seguridad aprobadas enbeneficio del bien común. CAPITULO III<strong>DE</strong> LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOSARTICULO 99º.- Las contravenciones a los preceptos de esta Ley y las disposicionesque de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellasno configuren un delito. Estas violaciones serán sancionadas por la autoridadadministrativa competente y de conformidad con el reglamento correspondienteARTICULO 100º.- Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionariospúblicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracciónde normas que protejan el medio ambienteARTICULO 101º.- Para los fines del artículo 100º deberá aplicarse el procedimientosiguiente:info@sigweb.cl

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