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resumen - Defensor del Pueblo

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ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICADificultades para el arbitrajeEn estas circunstancias, las únicas vías dereclamación que quedan disponibles para elusuario de estos servicios son la vía arbitralde consumo o la jurisdicción civil.El problema es que muchas de las empresasproveedoras de acceso a Internet yotros servicios avanzados de telefonía seniegan a someterse al sistema arbitral deconsumo, puesto que tal sometimiento esvoluntario para las partes, lo que acaba implicandoque el usuario tenga como únicavía de defensa el recurso a la jurisdiccióncivil, camino, en la práctica, difícilmenteutilizable para la resolución de estos pequeñosconflictos, de reducida trascendenciaeconómica, que requieren de una capacidadde mediación urgente, ágil y gratuita.A falta de una política adecuada de tratamientode las reclamaciones, hay que añadirque estas compañías utilizan, para el cobrode las cantidades objeto de impugnación, lainclusión de sus datos en un registro de informaciónal crédito e impagados, sistema queconduce, en numerosos casos, a que el ciudadanorenuncie a la reclamación y abone lacantidad que se le reclama, ante el riesgo dever dificultado el acceso al crédito bancario.En estos casos, la inscripción de los datos <strong>del</strong>deudor sólo requiere de la comunicación de lacompañía que se considera acreedora mientrasque su cancelación exige demostrar lainexistencia de la deuda o su liquidación.Todas estas cuestiones conducen a una sensaciónde impotencia <strong>del</strong> usuario ante la actuaciónde las empresas proveedoras de accesoa Internet, que aconseja, a juicio de esta Institución,el establecimiento de mecanismos dereclamación extrajudiciales, rápidos y efectivos.Trasladados estos criterios al Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio, se informó deque el real decreto por el que se aprueba el reglamentode desarrollo de la Ley General deTelecomunicaciones en lo relativo a las condicionespara la prestación de servicios o la explotaciónde redes de comunicaciones electrónicas,y las obligaciones de servicio público,amplía el ámbito de procedimiento de reclamacióna los servicios de comunicaciones electrónicasdisponibles al público, entre los queha incluido, junto con el servicio telefónico, elservicio de acceso a Internet, si bien limitadoa aspectos tales como el derecho a celebrarcontrato, contenido mínimo y modificación <strong>del</strong>mismo, etc. Este Real Decreto 2296/2004 hasido promulgado el 10 de diciembre de 2004.El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> sugirió que la Administraciónadoptase medidas para fomentarel sometimiento de estas empresas al sistemaarbitral de consumo, a lo que el Ministerio contestóque, dado el carácter voluntario <strong>del</strong> mismoy que la Ley General de Telecomunicacionessuprime la exigencia de título habilitantepara la prestación de servicios de comunicacioneselectrónicas, desde la Administraciónno es posible imponer tal obligación.No obstante, dicho Ministerio recomiendavivamente a las empresas dicha sumisión alsistema arbitral, así como a los usuarios quetengan en cuenta esta circunstancia al elegiral operador con el que desean contratar en unmercado liberalizado y en competencia.No parece acorde la decisión administrativade no atender las reclamaciones sobre elservicio de comunicaciones electrónicas, conla obligación que impone a los poderes públicosel artículo 51 de la Constitución, máximecuando el artículo 38 de la Ley 32/2003,de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,prevé el establecimiento mediantereglamento de un procedimiento conforme alcual los usuarios finales puedan someter dichascontroversias, que habrá de ser rápido ygratuito y con un plazo máximo de resolución,transcurrido el cual se abrirá la vía contencioso-administrativa.Pues bien, un añomás tarde desde la aprobación de la ley, elpresente precepto continúa sin desarrollarse.De las quejas recibidas se desprende quela potestad inspectora y sancionadora esprácticamente inexistente.Tributos estatalesAl igual que en los últimos años, las quejasreferidas al Impuesto sobre la Renta <strong>del</strong>as Personas Físicas son las más numerosas.De las reclamaciones recibidas a lolargo <strong>del</strong> año 2004, la mayor parte de lasmismas se refiere a solicitudes de modificaciónde la regulación legal de aspectosconcretos que los interesados consideranque producen perjuicios en su aplicación.Ahora bien, ante la previsión de una futurareforma <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta <strong>del</strong>as Personas Físicas para el año 2005, muchosde los problemas planteados por estaInstitución parecen que van a ser objeto deestudio en el marco de dicha reforma.Por ejemplo, un grupo de ciudadanos quese han visto abocados a solicitar la adopcióninternacional de menores plantean la posibilidadde deducir los enormes gastos que estaadopción les había ocasionado. La Secretaríade Estado de Hacienda considerasuficiente la actual regulación fiscal de losmenores.La necesidad de que la Ley <strong>del</strong> Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas contemplea las parejas de hecho como unidadfamiliar, permitiéndoles la opción de tributarconjuntamente, podría ser objeto de estudioen el marco de la futura reforma <strong>del</strong> impuesto.Los enfermos de Alzheimer perciben unaayuda para apoyo domiciliario de MUFACE,que está sujeta al Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, al ser considerada unrendimiento <strong>del</strong> trabajo, en cuanto es consecuenciade una previa relación laboral o funcionarial,lo que implica que se giren liquidacionesparalelas <strong>del</strong> impuesto a aquellosciudadanos que no las declaren.Estos enfermos están imposibilitados decuidar de sí mismos, por lo que en la mayoríade los casos requieren ayuda de terceras personas.Si por gran invalidez se entiende la situación<strong>del</strong> trabajador afecto de incapacidadpermanente absoluta y que por consecuenciade sus pérdidas anatómicas o funcionales necesitala asistencia de otras personas para realizarlos actos más esenciales de la vida, puededecirse que los enfermos de Alzheimer songrandes inválidos. Desde el punto de vista fiscal,están exentas las prestaciones percibidaspor invalidez permanente absoluta y gran invalidez,precisamente por el carácter indemnizatorioque presentan, así como otras conmarcados matices de protección pública.Nada impide al legislador recoger la exenciónen el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas de las cantidades que percibenlos contribuyentes que padecen Alzheimer, porlo que se recomendó a la Secretaría de Estadode Hacienda y Presupuestos que declare laexención de dicho impuesto a las cantidadesque MUFACE abona en concepto de ayuda domiciliariaa los enfermos de Alzheimer que necesitanasistencia de una tercera persona.La Secretaría de Estado de Hacienda noconsideró conveniente introducir modificaciónalguna, porque asegura que en la próximareforma <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta <strong>del</strong>as Personas Físicas se reducirá con caráctergeneral la tributación de los contribuyentescon rentas más bajas, siendo éste un objetivoque amplía el contenido de la recomendaciónefectuada.Hacienda, igualmente, manifestó su disconformidadcon la escasa cuantía de las reducciones<strong>del</strong> mínimo familiar por descendientes,al entender que no se adecuan a lamedida real <strong>del</strong> gasto y, en cambio, se admiteuna deducción más elevada para el caso derealizar aportaciones a un plan de pensiones.Además, considera injusto el sistema actualCentro de día para mayores enfermos deAlzheimer. (Foto Azdem).36 El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> • Resumen <strong>del</strong> informe de 2004

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