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resumen - Defensor del Pueblo

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de tributación familiar y estima que es másadecuada la técnica de dividir los ingresos <strong>del</strong>a unidad familiar entre los cónyuges.Actualización al IPC de los mínimosfamiliares por descendientesEn el mismo sentido se solicitó la interposiciónpor el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de un recursode inconstitucionalidad contra la Ley61/2003, de 30 de diciembre, de PresupuestosGenerales <strong>del</strong> Estado para el año 2004, poromitir el incremento de los mínimos familiarespor descendientes y el mínimo personalcontenidos en los artículos 20 y 25 de la Ley46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcialde la Ley <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta <strong>del</strong>as Personas Físicas.La cuestión radica en la omisión de la modificaciónnormativa, lo que se abordó por elTribunal Constitucional llegando a la conclusiónde que no existe tal previsión ni en laConstitución española ni en la Ley Orgánica<strong>del</strong> Tribunal Constitucional. Esta cuestión deinconstitucionalidad por omisión se ha planteadotambién en materia tributaria, en concretoen la sentencia 45/1989, resolviéndoseen términos similares.Analizadas las diversas peticiones de recursose concluyó, en seguimiento de la citadajurisprudencia constitucional, que no cabíala inconstitucionalidad por omisión de lacitada ley. Ahora bien, los mínimos de subsistenciatienen su anclaje constitucional yno pueden ser desatendidos. Tanto el artículo10 de la Constitución española, que reconocela dignidad de la persona y el libre desarrollode la personalidad, impide que sesometa a tributación a personas que no superanel mínimo existencial, como los principios<strong>del</strong> sistema tributario establecidos enel artículo 31 indican la no sujeción <strong>del</strong> mínimoexistencial como requisito imprescindiblepara distribuir la carga tributariacon arreglo a la capacidad económica <strong>del</strong>os contribuyentes.La Ley 40/1998 pretendió gravar la rentadisponible, entendiendo por tal la renta <strong>del</strong>contribuyente menos los mínimos, consideradoscomo el importe imprescindible parasubsistir. La existencia de dichos mínimos sejustifica en la Exposición de Motivos de laLey, por la necesidad de adaptar el impuestoal mo<strong>del</strong>o vigente en países <strong>del</strong> entorno y mejorarel tratamiento fiscal de las personas conmayores cargas familiares.Desde su origen, la cuantía de los mínimosno es coherente con la fijación de otros mínimosvitales establecidos por los poderes públicos,como las pensiones mínimas y las no contributivas,por lo que si al desfase inicial sobrela realidad social que se pretende recoger, seañade la falta de adaptación al índice de inflaciónsufrido, los anteriores mínimos se alejan<strong>del</strong> objetivo perseguido. Desde la introducción<strong>del</strong> citado concepto, la cuantía a reducir se haincrementado en una única ocasión, lo que ademásde impedir la finalidad prevista en la normaprovoca que se comience a gravar una capacidadeconómica inexistente, dado que setributa por una riqueza que no es tal.Para que la renta efectivamente gravadasea la renta disponible, tal y como se pretendeen la legislación vigente, se precisa unaadaptación periódica de sus cuantías, de talsuerte que los contribuyentes no vean disminuirsu capacidad económica única y exclusivamentecomo consecuencia <strong>del</strong> alejamientode las previsiones <strong>del</strong> Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas al momentoeconómico en que se ha de aplicar, <strong>del</strong> mismomodo que el legislador ve la necesidad deincrementar las pensiones mínimas al comprenderque no alcanzan el mínimo vital. Portodo ello, se recomienda a la Secretaría deEstado de Hacienda que se adopten las medidasoportunas para que el incremento <strong>del</strong>a cuantía de los mínimos personal y familiarpor descendientes se adapte automáticamentecada año al aumento que sufrael índice de precios al consumo.Se entiende aceptada la recomendación;no obstante, dado que la Ley 2/2004, de 27de diciembre, de Presupuestos Generales<strong>del</strong> Estado para el año 2005, no recoge laactualización solicitada, se ha acordadosolicitar un nuevo informe.Tardanza en el pago <strong>del</strong> justiprecioy los intereses de demoraen las expropiaciones forzosasEsta Institución acogió con satisfacción yuna gran expectativa el anteproyecto de laLey de Expropiación Forzosa a la que se realizaronalgunas observaciones, que quedaronrecogidas en el informe correspondiente a2002. Esas observaciones se referían al establecimientode las Juntas de Valoración deExpropiaciones como órganos no permanentes;el desconocimiento de los ciudadanosacerca de sus propios derechos y <strong>del</strong> procedimientoa seguir cuando se encuentran afectadospor una expropiación forzosa, así comono establecer un plazo para la tramitación <strong>del</strong>os intereses de demora y el consiguiente abonode los mismos. Máxime cuando el Ministeriode Fomento venía denegando, en algunoscasos, el abono de los intereses dedemora, argumentando la prescripción de losmismos, incluso cuando éstos hubieran sidosolicitados por los interesados.La expectativa que suscitó el conocimiento<strong>del</strong> anteproyecto de Ley de ExpropiaciónForzosa parece verse frustrada, pues no se havuelto a tener noticias <strong>del</strong> mismo.Sin embargo, el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> siguerecibiendo un elevado número de quejas enÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICArelación con esta materia y, entre ellas, unalto porcentaje hacen referencia a la tardanzaen el pago <strong>del</strong> justiprecio e interesesde demora, que ocasiona un enorme perjuicioa los afectados, privados a la fuerzade sus bienes o derechos, sin recibir en elmomento legalmente establecido la justaindemnización.En algunos casos se aprecia demora de hastatres años en el pago <strong>del</strong> justiprecio. Éste esel supuesto de una ciudadana que expone queel Ayuntamiento de Marbella acuerda en elejercicio de 2001 el precio <strong>del</strong> bien expropiadoen la cantidad de 26.116.500 pesetas, aprobándoseen fecha 5 de febrero de 2002 los intereseslegales por demora por importe de16.328,40 euros, sin que tales cantidades lehubiesen sido abonadas. El mencionado Ayuntamientocontesta, tras diversos requerimientos,que existen dos pagos librados pendientesde cumplimentar a favor de lainteresada por los importes señalados, encontrándoseestas actuaciones impugnadasante la Sala de lo Contencioso-Administrativo<strong>del</strong> Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Se comunica que esta demora de pagose debe a la falta de liquidez de la Tesorería.El Ayuntamiento quería pagar la deuda con unbien inmueble de valor equivalente al expropiado,más sus intereses, lo que había sidoaceptado. La afectada manifestó no estar conformecon el inmueble ofrecido, señalandoque la falta de liquidez de la Tesorería municipalno está impidiendo atender otros pagosde fecha posterior al suyo. En razón de lasnuevas alegaciones formuladas, se procede areiniciar la investigación.El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha recomendado a laSecretaría de Estado de Hacienda que seincremente la cuantía de los mínimos personaly familiar por descendientes.El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> • Resumen <strong>del</strong> informe de 2004 37

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