ÁREA DE ORDENACIÓN TERRITORIALPolígono de Actuación Urbanística de Montecarmelo, Madrid, donde aún quedan muchasviviendas por construir, a pesar de que ya hay otras entregadas, con vecinos viviendo que carecende servicios elementales, como en otros PAUS.Los ciudadanos no terminan de entenderque, sin necesidad de su consentimiento, unAyuntamiento pueda adjudicar la gestión urbanizadora<strong>del</strong> suelo a un promotor que, aunsin ser propietario de los terrenos, puede presentarun programa que describa las obras deurbanización a realizar. Denuncian, además,que el urbanizador, por regla general, valorainsuficientemente el precio <strong>del</strong> suelo y de lasconstrucciones existentes, de tal manera que,si el propietario opta por pagar en terrenos,al tener éstos escaso valor, se ve obligado aceder una buena proporción de los mismos,o bien, si no tiene suficiente terreno o dineropara pagar las cuotas de urbanización, inclusorecurrir a la expropiación, correspondiéndolenormalmente una indemnizaciónmuy alejada de los valores de mercado. Porello, es preciso que las administraciones públicasextremen el control sobre las valoracionespresentadas por los urbanizadores alobjeto de que éstas reflejen con la mayorexactitud posible el valor real que el mercadoasigna a cada tipo de suelo y a las construccionesexistentes sobre el mismo.También son frecuentes las reclamacionesen las que los propietarios afectados por unaactuación urbanística denuncian la indefensiónque padecen ante lo que denominan abusospor parte <strong>del</strong> Ayuntamiento y <strong>del</strong> agenteurbanizador y que se producen sobre todo pordos motivos: en primer lugar, la ausencia deinformación y de tiempo para constituirse enagrupación de interés urbanístico y concurriren condiciones de igualdad con el urbanizadora la adjudicación <strong>del</strong> programa de actuaciónintegrada, y, en segundo lugar, una irresponsablerelajación <strong>del</strong> control municipaldurante todo el procedimiento. Parece, pues,conveniente reforzar las garantías de los propietariosen estos casos y modificar algunosaspectos procedimentales a los efectos demejorar la aplicación práctica <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o y suadecuación a las demandas sociales, comopodrían ser los relativos a la reacomodaciónde los plazos establecidos para la presentaciónde alternativas en competencia.Finalmente, han de mencionarse, una vezmás, las quejas relativas a los métodos de publicacióny notificación de la apertura <strong>del</strong> trámitede información pública establecido enla ley valenciana —y también en la castellano-manchega—para los programas de actuaciónintegrada. Concretamente, no se exigela notificación formal e individualizada alos propietarios afectados, sino únicamenteun aviso previo a la publicación <strong>del</strong> edicto,dirigido al domicilio fiscal de quienes constenen el catastro como los titulares afectadospor la actuación propuesta.No se trata, pues, de una notificación, sinode una mera comunicación que no exigeconstancia de su recepción por el propietarioafectado, sino que basta con que conste fehacientementela remisión <strong>del</strong> aviso. Además,esa comunicación se dirige al domicilio fiscalde quienes consten como titulares de derechosen el catastro, sin tener en cuenta la faltade sintonía de los padrones catastralescon la realidad jurídica y con el registro <strong>del</strong>a propiedad.Como ya viene siendo costumbre en los distintosinformes parlamentarios de esta Institución,ha de reiterarse una vez más que parapaliar en la medida de lo posible los inconvenientesdescritos por los ciudadanos, tanto <strong>del</strong>a comunidad valenciana como de la castellano-manchega,en sus quejas, parece convenienteestablecer medidas que refuercen latransparencia y publicidad al máximo de losprocesos de toma de decisiones relativos a laadjudicación de actuaciones urbanizadoras yexigir a las administraciones actuantes que garanticenque la participación ciudadana en elproceso urbanizador sea satisfactoria, velandopor sus derechos de información e iniciativa.Finalmente, tampoco el sistema de cesionesde aprovechamientos es un asunto exentode polémica, pues la mayoría de los propietariosde terrenos muestran un absolutorechazo a las, a su juicio, exageradas cesionesque en muchos casos les impone el planeamiento,obligación que, en la mayoría <strong>del</strong>as ocasiones, conduce a la reducción drásticade las superficies totales de sus fincas, llegandoincluso a privarles de su derecho a edificar—al no alcanzar los terrenos la parcelamínima edificable—, viéndose obligados aaceptar o bien compensaciones en metálico,o bien una adjudicación en pro indiviso juntocon otros propietarios.Es preciso aclarar que la mayoría de estaspersonas aceptan sin mayores reparos laobligación de ceder los suelos que van a serutilizados como elementos inherentes a laurbanización (viales, plazas, parques públicos,etc.), pero no aquellos otros destinadosa dotaciones públicas con vocación generalistay que sirven no sólo a la unidad de actuaciónen las que se les ha incluido, sinotambién a toda la comunidad, ni, por supuesto—y estas cesiones son las que másconflicto generan—, los terrenos en los quese localice el aprovechamiento lucrativo quese establece a favor de los ayuntamientos.A este conflicto se suman las cada vez másfrecuentes denuncias por la aplicación incontroladay sin criterio uniforme <strong>del</strong> sistemade convenios urbanísticos, a vecesutilizado de forma abusiva por los ayuntamientospara exigir a los promotores mayorescesiones de las legalmente establecidas,con criterios arbitrarios que conllevanagravios comparativos inadmisibles.Los problemas de la falta de viviendaLa preocupación de los españoles por la viviendaha pasado a ocupar el puesto tercerotras el paro y el terrorismo según el último barómetro<strong>del</strong> Centro de Investigaciones Científicas(CIS), referido al mes de octubre de 2004.Es bastante probable que esta crecientepreocupación de los ciudadanos españoles encuentresu justificación en el demostrable incremento<strong>del</strong> esfuerzo que deben realizar paraacceder a una vivienda, tanto sea en régimende compraventa como de arrendamiento, eneste último caso porque sólo se destinan al alquilerel 15% de las viviendas libres existentesy que las rentas que se exigen por ellas su-40 El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> • Resumen <strong>del</strong> informe de 2004
peran en ocasiones, y con mucho, las cantidadesque pueden pagar. A estos efectos debetenerse en cuenta el dato que afirma queexiste una demanda de alquiler latente o potencialque afecta a un millón de personasaproximadamente, que no puede ser atendidapor el mercado porque no pueden pagarmás allá de 450 ó 500 euros mensuales.Restricciones al fomento <strong>del</strong> alquilerSi como se ha anticipado hay más de unmillón de personas actualmente en nuestropaís que no encuentran viviendas con rentasal alcance de sus economías, cabe pensar queun porcentaje de esa cifra estará constituidopor personas mayores de esa edad.Se han impuesto demasiadas restriccionesal acceso a la subvención para inquilinosmenores de treinta y cinco años, pues se exigea la unidad familiar (o a las personas queen definitiva se encuentren ocupando la viviendacon independencia de su relación deparentesco) que acredite unos ingresos queno excedan de 15.792 euros, sin tener en consideraciónsi la vivienda se adecua o no a sucomposición, sancionando con su pérdida aquienes por su bajo nivel de ingresos se venobligados a compartir una vivienda en situaciónde hacinamiento.No se ha regulado el derecho <strong>del</strong> inquilinoa reanudar el cobro de la subvención si en unbreve plazo de tiempo recupera las condicionesexigidas para su reconocimiento, lo queparece de justicia si se consideran las situacionesde falta de seguridad en el trabajo.Se aprecia, además, una desproporción entreel importe máximo de subvención que secontempla a favor de quienes decidan poneren arrendamiento sus viviendas libres y loscompromisos que el subvencionado debe adquirircon la Administración pública, pues nopudiendo superar la subvención los seis mileuros, debe obligarse a arrendar su viviendadurante un período mínimo de cinco años,cobrando una renta igual a la que se permitea quienes disfrutan de financiación cualificadapara la promoción y la rehabilitaciónde viviendas, o para la adquisición de viviendasexistentes, sin haber considerado que éstosa cambio <strong>del</strong> compromiso de cesión enarrendamiento que asumen con la Administración,reciben las subsidiaciones y subvencionesque se expresan en el Real Decreto1/2002 y en la modificación operada en estepunto por el Real Decreto 1521/2004.Por ello, se entiende que esta medida resultarápoco eficaz para animar a quienesposeen viviendas libres y gozan de la facultadde concertar su arrendamiento aque decidan este destino para ellas.Debe dejarse constancia <strong>del</strong> incrementooperado en las quejas ciudadanas en contraLas quejas sobre el encarecimientode la vivienda, la falta de pisos en alquiler, lasviviendas vacías y los defectos de construcciónde los pisos, aumentan cada año. En la foto,viviendas VPO.de la deficiente construcción de las viviendasprotegidas, habiéndose demostrado enel curso de las investigaciones realizadasque suele ser habitual que la Administraciónpública adopte una actitud, en el mejorde los casos, de pura declaración de intencioneso promesa de actuar cuando node hacer caso omiso de las denuncias que sepresentan.Todavía mayor renuencia cabría atribuirsea la actuación de la Administración públicasi se trata <strong>del</strong> tema de la ejecución subsidiariade que está investida, cuando se hubieradesatendido por la empresa la realización <strong>del</strong>as obras de reparación necesarias para acomodarla edificación a las normas constructivasque sean aplicables.También debe ser destacado el importanteincremento de las quejas registradas porquienes han comprado una vivienda libre antelas graves dificultades a que se enfrentancuando pretenden que se les reparen los defectosde construcción con que les son entregadas.Dada la gravedad de las situaciones que seestán dando en este terreno, resulta de todopunto necesario que se dicte el real decretoque haga posible exigir la contratación de losseguros de daños materiales por vicios o defectosde construcción que afecten a elementosde terminación o acabados, y de loscausados por vicios o defectos de los elementosconstructivos o de las instalacionesque ocasione el incumplimiento de los requisitosde habitabilidad que se exigen en el artículo3.1 de la misma Ley 38/1999, de Ordenaciónde la Edificación.Finalmente, ha de decirse que se ha comprobadola falta de cumplimiento por la Comunidadde Madrid de los objetivos marcadospor la Ley 8/1993, de 22 de junio, sobrePromoción de Accesibilidad y Supresión deBarreras Arquitectónicas, pues tras ordenarsu desarrollo reglamentario en el plazomáximo de un año a partir de su entrada envigor en agosto de 1993, ha tenido que serformulada una recomendación para el cumplimientode esta disposición.ÁREA DE ORDENACIÓN TERRITORIALObras ilegales enlas costas españolasLa costa española sigue plagada deobras ilegales, sancionadas con carácterfirme e incluso sobre las que pesa unaorden de restitución, que además tiene carácterimprescriptible. Pero el hecho esque las obras siguen donde están, en buenestado y en uso o arruinadas, lo que enparte se debe a una defectuosa concepciónpor la Administración de las atribucionesorgánicas derivadas de la asignaciónde competencias sobre la costa.También encontramos dificultades en lainstauración y explotación <strong>del</strong> sistema desaneamiento litoral, es decir, <strong>del</strong> vertidoy la depuración de aguas residuales.En el capítulo de aguas continentalesson muchas las quejas sobre vertidos irregulares—directos o indirectos— a caucespúblicos, bien porque no cuentan con lapreceptiva autorización <strong>del</strong> organismo decuenca, bien porque superan los límitescualitativos o cuantitativos fijados o incumplensus condiciones. Al respecto, persistenlos problemas de años anteriores:la administración hidráulica encuentra dificultadespara detectar, impedir y evitarel vertido, conformándose las más de lasveces con dictar resoluciones o requerimientosa los infractores.Además, las investigaciones realizadasreflejan que en demasiadas ocasiones lasconfederaciones hidrográficas olvidan muchasde sus competencias en materia deinspección y control de vertidos, en partepor la escasez de guardas fluviales, quevan desde la revisión de las condiciones<strong>del</strong> vertido hasta la posibilidad de revocarlas autorizaciones y de declarar la caducidadde las concesiones otorgadas, pasandopor la adopción de medidas cautelares,como la suspensión cautelar ytemporal de las actividades que producenel vertido (e incluso definitiva en casosespecialmente graves), o la intervencióndirecta de las instalaciones de depuración,sin perjuicio de la posible exigencia deresponsabilidades civiles, penales y administrativasa los causantes de los mismos.Tampoco la imposición de sanciones(pese a que su cuantía haya sido incrementada)disuade siempre al infractor derealizar vertidos no autorizados al dominiopúblico. En demasiadas ocasiones, losvertidos irregulares persisten en el tiempo,incluso durante años, mientras el organismode cuenca sanciona infracciones reiteradas,sin conseguir otra cosa que ciertamejora <strong>del</strong> vertido, pero no que se cumplanlas condiciones de su autorización.El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> • Resumen <strong>del</strong> informe de 2004 41