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Las alternativas no son fáciles: por un lado, si se rescinde el contrato y seprocede al lanzamiento del concesionario, la instalación tendrá que atravesarun periodo de crisis, de consecuencias imprevisibles, en la que habrá quebuscar un nuevo concesionario que esté dispuesto a levantar una instalaciónque ha fracasado, al menos en el plano económico. “Tirar del siguiente concesionariode la lista” no suele funcionar, ya que si las condiciones de explotaciónsiguen siendo las mismas, habrá que pensar que las dificultades paracumplirlas serán también las mismas. En esta encrucijada, el servicio probablementequede momentáneamente cortado y la presión de los usuarios de lainstalación y de los trabajadores de la concesión complicará aun mas lascosas, forzando a la entidad municipal a buscar una solución como responsableprincipal del servicio.Otra alternativa es buscar la continuidad del concesionario, mediante la modificaciónde su contrato, en base a la necesidad de restablecer el equilibrio económicode la explotación, solución esta, hasta ahora, de difícil encaje legal, yque implicaría un perjuicio económico para la administración local, y sentaríaun precedente que podría extenderse por el efecto “dominó”, al resto de susexplotaciones a través de terceros, poniendo en una difícil situación a laentidad municipal.El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo282, referido a la modificación y mantenimiento del equilibrio económico delcontrato de gestión de servicio público, indica en su punto 1º, que la administraciónpodrá modificar por razones de interés público, y si concurren lascircunstancias previstas en el Título V del libro I, las características del serviciocontratado. En su punto 4º indica que la administración deberá restablecer elequilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda,entre otros, en el siguiente supuesto: c) cuando causas de fuerza mayordeterminaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.Aunque cuando se analiza, en el articulo 231 de esta Ley, lo que consideracomo causas de fuerza mayor sólo aparecen:incendios, fenómenos naturales,destrozos guerras, etc, pero no encontramos ninguna referencia que hagaalusión a las crisis económicas de carácter coyuntural.24 _ Sport Managers

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