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Nacional Internacional Gestión Act. Fisica y Salud InstalaciónLa Videovigilancia en las instalaciones deportivasPor: Jaime Perea Amor. Director departamento legal. Colegiado 79517Desarrollo de los principios básicos que marca la LOPD a lahora de la captación de imágenes que es fundamental respetar,y qué obligaciones marca la Ley para la recogida de las imágenes.En esta cuarta entrega, el autor, sigue adentrándonos en el mundo de laProtección de Datos Personales dentro de los centros deportivos. Esta vezdando las nociones necesarias para que la instalación de cámaras de videovigilanciano suponga una infracción ante la Agencia Española de Protección deDatos. La instalación de cámaras ha de responder a un objetivo concreto y lamayoría de las cámaras están instaladas por motivos de seguridad, aunquetambién las hay que lo que pretenden es controlar el cumplimiento de lasobligaciones del trabajador.Como ya vimos en artículos anteriores, la imagen de una persona es consideradaun dato de carácter personal. La seguridad y la vigilancia, elementospresentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamentala la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuenciaexige respetar la normativa existente en materia de protección dedatos.66 _ Sport Managers

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