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Nº 079 - COMEGUS

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1, ,.' 1. ,I;1'I i¡,. 1I '~I1l' II11!: 1i,;1l',l' .1IIlén; los depósitos consignados a la Tesoreria dela Provincia; los fondos de la Tesorería municipalde la ciudad de Córdoba; los depósitos yconsignaciones judiciales; los fondos destinadosa. establecimientos públicos y a la atención dedeudas de la Provincia; todos los fondos del"tesoro fiscal"; los depósitos que quisieran haceren la Caja los pa'rticulares, sociedades o corporaciones;los de la Sociedad de Beneficencia; losde sociedades anónim'as, Cajas de ahorros, de seguros,de socor,ros mutuos y otras entidades quese establecieran en el futuro y mientras tales fondospermanecieran sin invertírse; los legados oimposiciones a censo, etc.Por uno de los capítulos de la ley respectiva,la provincia de Córdoba se constituía en responsablesy garantía de todas las operaciones efectuadaspor la Caja y, por otro, ~e disponía que "los fond'1lsque la Administración acumulase con los provec~osde los depósitos y consignaciones, serán propiedadde la Provincia de Córdoba, y no podrán,en ningún tiempo ni en caso alguno, aplicarsesino a operaciones de crédito par,a facilitar capitala las clases industriosas y trabajadoras". Estaprevisión se complementaba con la orden dedescontar "documentos que juzgare seguros delcomercio y de [.as clases industriales, al interé'sque haya fijado, con tal que dichos documentostengan cuando menos dos firmas y que su plazono exceda de tres meses"Las fallas de esa estructura, más llena de buenasintenciones que de posibilidades de cumpUrlas,h'3.n sido juzg,adas así por el ingeniero ManuelE. Río, en su utilísima obra sobre las finanzascordobesas del siglo pasado: "Desgraciadamente,por la carencia de recursos a disposic.ióndel Gob~erno, la CaJa nació con los defectos fundamentalesque impidieron su d'esarrollo y degeneraronsu administración hasta llevarla a labancarrota. F.altábale, en primer lugar, un capitalpropio que le permitiera realizar sus operacionescuando otros establecimientos semejantes le enajenaronparcial o totalmente los depós~tos voluntarios,que en los primeros tiempos babían deproporcionárselo. En segundo lugar ni los adminis~~ad1}resni el preside~te gozaba~ de compensaClOnalguna, de un estImulo que les compelieraa contraerse al desempe'ño de sus funciones y ano aband·lj,narlas, como lo hicieron, a manos subalternasentregadas al arbitrio de un solo emple'ldo"(")'E:e explica que, en tales condiciones, la Cajade Depósitos llevara una existencia penosa que seprolongó unos doce ailos, hasta que, lu'ego deun informe técnico del experto don Carlos Bouquet,tuviera. que disponerse su liquidación en1871. Pero había dejado una experiencia útil yfue precisamente para tomar a su cargo la C~jay reorganizarla, que en 1873 se creó el BancoProvincial de Córdoba.Pero antes de ello, los cordobeses pasaron porotra experiencia en materia de crédito: la dE' losTODO ES HISTORIA N° 79bancos pa-rticulares, que además tenían legalmentefacultades para emitir moneda.LOS BANCOS PARTICULARESEl hecho de que la moneda oficial circulante,despreciada por la mezcla de metales de bajaley, no tuviera preferencia, a pesar de ser escasa,y sí la tuvieran, en cambio, los billetes emitidospor simple particulares reconocidamentesolventes, 'es una muestra ,elocuente de lo que erala realidad económica cordobesa por esos años:un pueblo de productores "forzosa y penosamenteausteros, un Estado pobre de solemnidad y, entrem'edio, un grupo de intermediarios comercialesricos y prósperos, que acaparaban en sus manosuna función pública tan delicada como la delC'rédito. y que hasta acudían ,con sus préstamosen a uxiUo del Estado en ciertos casos de extremanecesidad. Era, en cierto modo, una supervivencia,si bien actualizada con nuevas oaracterísticas,del papel esencial que Códoba había jugadoen el pasado como nudo indi'Spensabl'e de aquellacorriente comercial que tenía un pala en Lima oen el Alto Perú, y el otro en Buenos Aires.Durante la década del 60 al 70, uno de esoSsólidos comeTciantes, don Pablo Barrelier -queaños más tarde ocuparía la presidencia del BancoProvincial- fue el primero que tuvo la iniciativ,ade emitir papel moneda. Por la misma época,el gobierno se decidió a enfrentar el problemadel crédito y de la escasez de numer:a1'io y ya queno tenía capital para hacerlo por su' ,cuenta, hizosancionar una ley en noviembre de 1869 disponiendoque "todo ~ndividuo o sociedad 'debidJamenteautorizada, tiene derecho a establecer enla provincia bancos ele descuentos y emisión"La ley respectiva dispuso que el capital de talesbancos no podría ser menor de cien mil pesosbolivianos o su equivalente en moneda. de curSOlegal en la República. Esta última exigencia noera sin::> una expreSión de deseos o más Men unaficción, pues no existía por esa. época ningunamone~a de curso legal en la repúblioo, si es queno qUlere entenderse por tal los billetes emitidospor el Banco de la Provincia de Buenos Aires,cuya ~irculación siguió al avance de los ejércitosportEmos después de Pavón pero sin conseguir enmod? ,alguno. d.esplazar a los "bolivianos", quesegmnan utihzandose hasta después de creadapor Roca la primera moneda nacional, y cuyawexistencia con esta última en los mercados delinterior se expresaría, de hecho en la famosadi'Scusión sobre bimetalismo o m~nometalismo.La ley cordobesa de bancos particulares dispusotambién que las sucursales de bancos domiciliadosf~era de la pTovincia, para "funcionar enella y cIrcular en eUa sus billetes, debían ajustarseal requisito del mínimo de 'capital exigidoa los bancos locales. Para -asegurar las fueionesd.e interés público asignadas a l,as emisiones partICularesde billetes, la ley ,creó' el cargo deInspector de Bancos, cuyo sueldo de ciento cincuentapesos fuertes sería pag·ado por partesiguales por todos los Bancos, y que tendría, ,entreotr~s obligaCiones, la de controlar las emisionesy ':'lsar los billetes que se lanzaran a la circulaCIón.El infaltable don CaTlos Bouquet, futuro amigode Roca, futuro minis,tro de Viso, futuro suegrode Flgu€l'oa 'Alcorta y también futuro preSidentedel Banco Provincial, fue el que tuvo a su cargoesta Inspección de Bancos.~n virtud de esta ley abr~,eron sucursales enCodoba algunos bancos domiciliados fuera de laprovÍncia. como el Banco de Italia, el Banco dE'

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