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Reporte Anual - El Cid

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___________________________________________________________________________________________Los Accionistas que reúnan cuando menos el diez por ciento (10%) de las acciones en que sedivida el capital social, podrán solicitar que se aplace por una sola vez, por tres (3) díasnaturales y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto delcual no se consideren suficientemente informados, sin que resulte aplicable el porcentajeseñalado en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.Los Accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento (20%) del capitalsocial, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, sin queresulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 201 de la Ley General de SociedadesMercantiles, siempre que se satisfagan el resto de los requisitos previstos por dicho preceptolegal, y siendo igualmente aplicable el artículo 202 de la citada Ley.Los Accionistas, al ejercer sus derechos de voto, deberán ajustarse a lo establecido enel artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, se presumirá, salvoprueba en contrario, que un Accionista tiene en una operación determinada un interés contrarioal de la Sociedad o personas morales que ésta Controle, cuando manteniendo el Control de laSociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones obteniendo beneficios queexcluyana otros Accionistas o a la Sociedad o personas morales que ésta Controle.VIGESIMA. ACTAS. Las Actas de las Asambleas Generales se asentarán en elLibro correspondiente y las firmarán el Presidente de la Asamblea, el Secretario, el Escrutadory los Accionistas que quisieren hacerlo. Los documentos que justifiquen que se hizo laconvocatoria en forma legal se anexarán a las actas en legajo especial.VIGESIMA PRIMERA. ADMINISTRACION. La administración de la Sociedadestará a cargo de un Consejo de Administración y un Director General. <strong>El</strong> Consejo deAdministración estará integrado en todo momento por un mínimo de cinco (5) y un máximo deveintiún (21) Consejeros propietarios; en el entendido de que, cuando menos el veinticinco porciento (25%) de sus miembros deberán tener el carácter de independientes, según dichaindependencia se define en la Ley del Mercado de Valores.Por cada Consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendidode que los Consejeros suplentes de los Consejeros independientes, deberán tener este mismocarácter.<strong>El</strong> número de Consejeros será determinado por la Asamblea General Ordinaria deAccionistas. La designación o elección de los miembros del Consejo de Administración seráhecha por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas por mayoría simple de votos. LosAccionistas que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social tendránderecho a designar y a revocar a un Consejero propietario y a su respectivo suplente. Una vezque tales designaciones de minoría hayan sido hechas, la Asamblea determinará el número_______________________________________________________________________________________Juan Carlos López González, Director de Administración y Finanzas, <strong>El</strong> <strong>Cid</strong> Resorts, jlopez@elcid.com.mx 122

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