___________________________________________________________________________________________• Tema VI: Amparo IETU 2008Tribunal: Juzgado 10º de Distrito en el Estado de Sinaloa- Marina del Sábalo y otras: Exp. 75/2008.-Se celebró audiencia constitucional y se remitió el expediente al Juzgado Quinto Auxiliar dela Segunda Región para su resolución. Exp. 1567/2008- Promotours del Noroeste: Exp. 204/2008.-Se celebró audiencia constitucional y se remitió el expediente al Juzgado Quinto Auxiliar dela Segunda Región para su resolución. Exp. 1567/2008Tribunal: Juzgado 4º de Distrito en el Estado de Quintana Roo- <strong>El</strong> <strong>Cid</strong> Vacations Club y otras: Exp. 261/2008.-Se celebró audiencia constitucional y se remitió el expediente al Centro Auxiliar de laSegunda Región para su resolución. Exp. 138/2009Tribunal: Juzgado 2º de Distrito en el Estado de Quintana Roo- Octopus Diving Center: Exp. 295/2008.-Se sobreseyó en el juicio por desistimiento de la parte quejosa.• Tema VII: Cancelación de MultaTribunal: Sala Regional Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Marina del Sábalo S.A. de C.V.: Exp. 2190/08-03-01-1 4TCC 233/2009<strong>El</strong> 1 de abril de 2009 se presentó amparo directo contra la sentencia emitida por el TribunalFiscal que reconoce la validez de la resolución impugnada. <strong>El</strong> 22 de mayo de 2009 el amparofue turnado a magistrado para la formulación de proyecto.- Caribe Paradise, S.A. de C.V.: Exp. 672/09-03-01-8<strong>El</strong> Tribunal Fiscal admitió la demanda de nulidad. La autoridad contestó la demanda y lerequirieron pruebas.<strong>El</strong> <strong>Cid</strong> Vacations Club, S.A. de C.V.: Exp 490/06-20-01-4. Sentenciado<strong>El</strong> 15 de mayo de 2006, demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio 322-SAT-23-I-I-01601 de fecha 28 febrero de 2006.Se dictó sentencia. Se reconoce la validez de la resolución impugnada.Corporativo de Servicios el <strong>Cid</strong>, S.A. de C.V.: Juicio de amparo 152/2003. Sentenciado._______________________________________________________________________________________Juan Carlos López González, Director de Administración y Finanzas, <strong>El</strong> <strong>Cid</strong> Resorts, jlopez@elcid.com.mx 42
___________________________________________________________________________________________<strong>El</strong> día 10 de marzo del 2003, el C. Luis Guillermo Laveaga García, en su carácter deapoderado legal, acudió a solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante laautorización del cobro del impuesto al valor agregado durante el ejercicio de 2003.<strong>El</strong> 1º de Julio del 2003, se celebró la audiencia constitucional respectiva, determinandoque la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa, en contra de losactos que reclamó de las autoridades responsables.Corporativo de Servicios el <strong>Cid</strong>, S.A. de C.V.: Expediente 1987/07-03-01-31. Con fecha de 22 de Octubre del 2007 el C. Luis Guillermo Laveaga García, en sucarácter de representante legal presentó escrito SOLICITANDO LA SUSPENSIONDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. Crédito fiscal por$17,973,994.162. <strong>El</strong> día 29 de Enero de 2008 se acordó el otorgamiento de la suspensión provisional yremisión de los autos a la sala para que decida sobre la suspensión definitiva.3. Con fecha 29 de Enero de 2008 se dictó sentencia donde se declara la suspensióndefinitiva conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo.4. <strong>El</strong> día 11 de Febrero de 2008 se acordó que se tuvo por precluído el derecho a la parteactora para ampliar la demanda.5. <strong>El</strong> día 24 de Marzo del año en curso, se otorgó término a las partes para formularalegatos.6. Sentencia de 23 de Abril de 2008.a. La parte actora probó su acción, en consecuencia;b. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, descrita en el ResultandoPrimero del presente fallo, por los motivos señalados en el ConsiderandoCuarto del mismo.7. <strong>El</strong> 30 de Mayo de 2008, la autoridad demandada interpuso recurso de revisión en contrade la sentencia dictada el 23 de abril de 2008.8. <strong>El</strong> día 3 de Diciembre de 2008 se dictó sentencia. I. La parte actora probó su acción. II.En consecuencia, se declara la nulidad de la resolución impugnada.9. <strong>El</strong> día 27 de Enero de 2009, la autoridad demandada interpuso recurso de revisión encontra de la sentencia pronunciada el 3 de diciembre de 2008.Desarrolladora e Inmobiliaria Náutica el <strong>Cid</strong>, S.A. de C.V.Expediente 1924/06-03-01-1 y 1925/06-03-1-7.Nota: Juicios sentenciados.Se interpuso amparo directo en contra de dicha sentencia.<strong>El</strong> día 2 de agosto de 2006, compareció el C. Luis Guillermo Laveaga García, enrepresentación legal de Desarrolladora e Inmobiliaria Nautica el <strong>Cid</strong>, S.A. de C.V.DEMANDA LA NULIDAD de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-25-III-_______________________________________________________________________________________Juan Carlos López González, Director de Administración y Finanzas, <strong>El</strong> <strong>Cid</strong> Resorts, jlopez@elcid.com.mx 43