___________________________________________________________________________________________5.- Las políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquiertipo de créditos o garantías a Personas Relacionadas.6.- Las dispensas para que un Consejero, Directivo Relevante o personacon poder de mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o en favor de terceros, quecorrespondan a la Sociedad o a las personas morales que ésta Controle o en las que tenga unainfluencia significativa. Las dispensas por transacciones cuyo importe sea menor almencionado en el inciso 3 anterior, podrán delegarse en el Comité de Auditoría y PrácticasSocietarias.7.- Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de laSociedad y de las personas morales que ésta Controle.8.- Las políticas contables de la Sociedad, ajustándose a los principios decontabilidad reconocidos o expedidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valoresmediante disposiciones de carácter general.9.- Los estados financieros de la Sociedad.10.- La contratación de la persona moral que proporcione los servicios deauditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de auditoríaexterna.(d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas que se celebre con motivodel cierre del ejercicio social: (i) los informes a que se refiere el artículo 43 de la Ley delMercado de Valores; (ii) el informe que el Director General elabore conforme a lo señalado enel artículo 44, fracción XI de la Ley del Mercado de Valores, acompañado del dictamen delAuditor Externo; (iii) la opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del informedel Director General a que se refiere el inciso (ii) anterior; (iv) el informe a que se refiere elartículo 172, inciso b) de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el que se contengan lasprincipales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de lainformación financiera; y (v) el informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiereintervenido conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.(e) Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la Sociedady personas morales que ésta Controle, identificados con base en la información presentada porel Comité de Auditoría y Prácticas Societarias, el Director General y la persona moral queproporcione los servicios de auditoría externa, así como a los sistemas de contabilidad, controlinterno y auditoría interna, registro, archivo o información, de éstas y aquélla, lo que podrállevar a cabo por conducto del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias._______________________________________________________________________________________Juan Carlos López González, Director de Administración y Finanzas, <strong>El</strong> <strong>Cid</strong> Resorts, jlopez@elcid.com.mx 126
___________________________________________________________________________________________(f) Aprobar las políticas de información y comunicación con los Accionistas y elmercado, así como con los Consejeros y Directivos Relevantes, para dar cumplimiento a loprevisto en la Ley del Mercado de Valores.(g) Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar lasirregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivascorrespondientes.(h) Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el DirectorGeneral en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio.(i) Ordenar al Director General la revelación al público de los eventos relevantesde que tenga conocimiento.(j) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas, locual podrá llevar a cabo a través del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias.(k) Las demás que estos Estatutos y la Ley del Mercado de Valores establezcan.VIGESIMA TERCERA. DEBERES DE LOS CONSEJEROS. Losmiembros del Consejo de Administración desempeñarán su cargo procurando la creación devalor en beneficio de la Sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo deaccionistas. Al efecto, los Consejeros deberán adoptar decisiones razonadas y cumplir con losdeberes de diligencia, confidencialidad y lealtad impuestos por la Ley del Mercado de Valores,así como con las demás obligaciones y responsabilidades consignadas en estos Estatutos y en laLey del Mercado de Valores.VIGESIMA CUARTA. FACULTADES. <strong>El</strong> Presidente del Consejo deAdministración y el Director General, en lo individual, tendrán las más amplias facultades quese expresan en forma enunciativa y no limitativa a continuación:(a) Representar jurídicamente a la Sociedad, llevando el uso de la firma social.(b) Poder General para Pleitos y Cobranzas, sin limitación alguna, en lostérminos del primer párrafo del Artículo 2436 del Código Civil para el Estado de Sinaloa y losartículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los EstadosUnidos Mexicanos y del Código Civil Federal, incluyendo, entre otras, las facultades que deacuerdo con el Artículo 2469 de dicho Código Civil y los artículos correlativos de los Códigos_______________________________________________________________________________________Juan Carlos López González, Director de Administración y Finanzas, <strong>El</strong> <strong>Cid</strong> Resorts, jlopez@elcid.com.mx 127