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decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

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tramos o paquetes anulados, <strong>de</strong>berán ser convocados como un nuevo proceso <strong>de</strong>contratación según la modalidad que corresponda.Cuando la anulación sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante <strong>de</strong>berápublicar nuevamente la convocatoria en el SICOES.SECCIÓN IVCONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIAY MÁRGENES DE PREFERENCIAARTÍCULO 29.- (CONTRATACIÓN DE BIENESPRODUCIDOS EN BOLIVIA). I. Las contrataciones <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>berán ser dirigidas ala producción nacional.II. Para bienes que no se produzcan en el país, la entidad podrá realizar lacontratación <strong>de</strong> bienes importados.III. Las entida<strong>de</strong>s públicas están prohibidas <strong>de</strong> incorporar en el DBC, requisitostécnicos que sólo afectan a la apariencia <strong>de</strong>l bien, <strong>de</strong>biendo limitarse a garantizar lafunción y utilidad <strong>de</strong>l mismo.ARTÍCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA YFACTORES DE AJUSTES). I. Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes <strong>de</strong>Preferencia y Factores <strong>de</strong> Ajuste:a) En la modalidad ANPE se aplicará uno <strong>de</strong> los siguientes márgenes <strong>de</strong> preferencia:i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en elpaís, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> los insumos. El factor numérico <strong>de</strong>ajuste será <strong>de</strong> noventa centésimos (0.90);ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje <strong>de</strong>componentes <strong>de</strong> origen nacional (materia prima y mano <strong>de</strong> obra) <strong>de</strong>l costobruto <strong>de</strong> producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factornumérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> ochenta centésimos (0.80);b) En la modalidad <strong>de</strong> Licitación Pública se aplicarán uno <strong>de</strong> los siguientes márgenes<strong>de</strong> preferencia:i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en elpaís, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> los insumos. El factor numérico <strong>de</strong>ajuste será <strong>de</strong> noventa centésimos (0.90);ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje <strong>de</strong>componentes <strong>de</strong> origen nacional (materia prima y mano <strong>de</strong> obra) <strong>de</strong>l costobruto <strong>de</strong> producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y elcincuenta por ciento (50%). El factor numérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> ochentacentésimos (0.80).Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje <strong>de</strong>componentes <strong>de</strong> origen nacional (materia prima y mano <strong>de</strong> obra) <strong>de</strong>l costobruto <strong>de</strong> producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factornumérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> setenta y cinco centésimos (0.75).

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