<strong>de</strong>sierta la convocatoria, a fin <strong>de</strong> ajustar las especificaciones técnicas o términos <strong>de</strong>referencia, los plazos <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l contrato, el Precio Referencial u otros aspectosque permitan viabilizar la contratación.III. La <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong>sierta <strong>de</strong>berá ser publicada en el SICOES.ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN YANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). I. El proceso <strong>de</strong> contrataciónpodrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes <strong>de</strong> la suscripción <strong>de</strong>l contrato oemisión <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmentemotivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a losproponentes afectados por esta <strong>de</strong>cisión.II. La cancelación proce<strong>de</strong>rá:a) Cuando exista un hecho <strong>de</strong> fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que nopermita la continuidad <strong>de</strong>l proceso;b) Se hubiera extinguido la necesidad <strong>de</strong> contratación;c) Cuando la ejecución y resultados <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> ser oportunos o surjan cambiossustanciales en la estructura y objetivos <strong>de</strong> la entidad.Cuando sea necesario cancelar uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, seproce<strong>de</strong>rá a la cancelación parcial <strong>de</strong> los mismos, <strong>de</strong>biendo continuar el proceso parael resto <strong>de</strong> los ítems, lotes, tramos o paquetes.Cuando la cancelación se realice antes <strong>de</strong> la fecha establecida para la presentación <strong>de</strong>propuestas, la entidad proce<strong>de</strong>rá a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> las propuestas recibidas.Cuando la cancelación sea posterior a la apertura <strong>de</strong> propuestas, la entidad convocanteproce<strong>de</strong>rá a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> las mismas a solicitud <strong>de</strong>l proponente, <strong>de</strong>biendoconservar una copia para el expediente <strong>de</strong>l proceso, excepto en procesos <strong>de</strong>contratación en la modalidad ANPE.III. La suspensión proce<strong>de</strong>rá cuando a pesar <strong>de</strong> existir la necesidad <strong>de</strong> la contratación,se presente un hecho <strong>de</strong> fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad<strong>de</strong>l proceso. El proceso <strong>de</strong> contratación podrá reanudarse únicamente en la gestiónfiscal.Los plazos y actos administrativos se reanudarán mediante Resolución expresa, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando elcronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa <strong>de</strong> Partes la reanudación <strong>de</strong>lproceso <strong>de</strong> contratación.Si la suspensión se hubiera producido antes <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> propuestas,se aceptará en la reanudación <strong>de</strong>l proceso, la participación <strong>de</strong> nuevos proponentes.IV. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>svirtúen la legalidad yvali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l proceso, proce<strong>de</strong>rá cuando se <strong>de</strong>termine:a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa <strong>de</strong> contrataciones vigente;b) Error en el DBC publicado.Se podrá anular uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, <strong>de</strong>biendo continuar elproceso con el resto <strong>de</strong> los ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulaciónparcial se efectúe hasta antes <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la convocatoria, el o los ítems, lotes,
tramos o paquetes anulados, <strong>de</strong>berán ser convocados como un nuevo proceso <strong>de</strong>contratación según la modalidad que corresponda.Cuando la anulación sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante <strong>de</strong>berápublicar nuevamente la convocatoria en el SICOES.SECCIÓN IVCONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIAY MÁRGENES DE PREFERENCIAARTÍCULO 29.- (CONTRATACIÓN DE BIENESPRODUCIDOS EN BOLIVIA). I. Las contrataciones <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>berán ser dirigidas ala producción nacional.II. Para bienes que no se produzcan en el país, la entidad podrá realizar lacontratación <strong>de</strong> bienes importados.III. Las entida<strong>de</strong>s públicas están prohibidas <strong>de</strong> incorporar en el DBC, requisitostécnicos que sólo afectan a la apariencia <strong>de</strong>l bien, <strong>de</strong>biendo limitarse a garantizar lafunción y utilidad <strong>de</strong>l mismo.ARTÍCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA YFACTORES DE AJUSTES). I. Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes <strong>de</strong>Preferencia y Factores <strong>de</strong> Ajuste:a) En la modalidad ANPE se aplicará uno <strong>de</strong> los siguientes márgenes <strong>de</strong> preferencia:i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en elpaís, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> los insumos. El factor numérico <strong>de</strong>ajuste será <strong>de</strong> noventa centésimos (0.90);ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje <strong>de</strong>componentes <strong>de</strong> origen nacional (materia prima y mano <strong>de</strong> obra) <strong>de</strong>l costobruto <strong>de</strong> producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factornumérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> ochenta centésimos (0.80);b) En la modalidad <strong>de</strong> Licitación Pública se aplicarán uno <strong>de</strong> los siguientes márgenes<strong>de</strong> preferencia:i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en elpaís, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> los insumos. El factor numérico <strong>de</strong>ajuste será <strong>de</strong> noventa centésimos (0.90);ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje <strong>de</strong>componentes <strong>de</strong> origen nacional (materia prima y mano <strong>de</strong> obra) <strong>de</strong>l costobruto <strong>de</strong> producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y elcincuenta por ciento (50%). El factor numérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> ochentacentésimos (0.80).Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje <strong>de</strong>componentes <strong>de</strong> origen nacional (materia prima y mano <strong>de</strong> obra) <strong>de</strong>l costobruto <strong>de</strong> producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factornumérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> setenta y cinco centésimos (0.75).