) Condición actual;c) Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> su adquisición;d) Documentos que acrediten la propiedad <strong>de</strong>l o los bienes sujetos a registro;e) Gravámenes y obligaciones financieras pendientes.ARTÍCULO 181.- (DETERMINACIÓN DE LAMODALIDAD DE DISPOSICIÓN). Realizados los análisis <strong>de</strong> convenienciaadministrativa y <strong>de</strong> factibilidad legal, el Máximo Ejecutivo <strong>de</strong> la Unidad Administrativaproce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>terminar la modalidad <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong> los bienes, en función <strong>de</strong> lasmodalida<strong>de</strong>s establecidas para el efecto.ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DE LOS BIENES ADISPONER). La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l precio base <strong>de</strong> los bienes a disponer, estará enfunción <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l bien, estado actual, ubicación, valor actualizado enlibros, precios vigentes en el mercado y otros, previa valoración pericial, consi<strong>de</strong>randolo siguiente:a) En la disposición temporal, para la modalidad <strong>de</strong> arrendamiento, se <strong>de</strong>terminará elprecio base <strong>de</strong> arrendamiento <strong>de</strong> los bienes, actualizados a precio <strong>de</strong> mercado;b) En la disposición <strong>de</strong>finitiva, se <strong>de</strong>terminará el precio base para su enajenación opermuta, <strong>de</strong>biendo proce<strong>de</strong>r al avalúo actualizado <strong>de</strong> los bienes a los precios <strong>de</strong>mercado.ARTÍCULO 183.- (INFORME DE RECOMENDACIÓNDE DISPOSICIÓN). El informe <strong>de</strong> recomendación <strong>de</strong> disposición será elaborado por elMáximo Ejecutivo <strong>de</strong> la Unidad Administrativa, conteniendo como mínimo, lo siguiente:a) Relación y tipo <strong>de</strong> bienes;b) Análisis <strong>de</strong> conveniencia administrativa y factibilidad legal;c) Recomendación <strong>de</strong> la modalidad a utilizarse;d) Precio base <strong>de</strong> los bienes a disponer;e) Documentación <strong>de</strong> respaldo <strong>de</strong> los bienes a ser dispuestos.ARTÍCULO 184.- (PARTICIPACIÓN DE SERVIDORESPÚBLICOS Y/O CONSULTORES). I. Para el análisis <strong>de</strong> conveniencia administrativa,factibilidad legal y/o <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l precio base <strong>de</strong> los bienes a disponer, el MáximoEjecutivo <strong>de</strong> la Unidad Administrativa podrá requerir a la MAE el concurso <strong>de</strong> losservidores públicos que consi<strong>de</strong>re necesarios.II. Si la entidad no cuenta con personal capacitado para el análisis <strong>de</strong> factibilidad legaly/o avalúos, la entidad podrá contratar, <strong>de</strong> acuerdo a las modalida<strong>de</strong>s previstas en elSubsistema <strong>de</strong> Contratación, los servicios <strong>de</strong> consultores individuales o empresasprivadas.ARTÍCULO 185.- (APROBACIÓN SOBRE LADISPOSICIÓN DE BIENES). I. La MAE, previa revisión y análisis <strong>de</strong>l Informe <strong>de</strong>Recomendación para la Disposición <strong>de</strong> Bienes lo aprobará, instruyendo se incluya ladisposición en el POA <strong>de</strong> la entidad, salvo cuando la disposición se <strong>de</strong>ba realizar bajo laModalidad <strong>de</strong> Préstamo <strong>de</strong> Uso o Comodato que será excepcional.II. En caso <strong>de</strong> objeción al informe <strong>de</strong> recomendación, la MAE podrá instruir lacontratación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> un consultor externo que realice una revisión general<strong>de</strong>l informe y emita una opinión que le permita confirmar, modificar o rechazar elmismo.
La divergencia pue<strong>de</strong> darse sobre uno, varios o la totalidad <strong>de</strong> los bienes a serdispuestos.III. Si la MAE aprueba la disposición <strong>de</strong> bienes bajo modalida<strong>de</strong>s distintas a lasrecomendadas por el Máximo Ejecutivo <strong>de</strong> la Unidad Administrativa, <strong>de</strong>berá justificarsu <strong>de</strong>cisión.ARTÍCULO 186.- (RESOLUCIÓN SOBREDISPOSICIÓN DE BIENES). I. Una vez aprobado el POA, la MAE emitirá laResolución sobre Disposición <strong>de</strong> Bienes, instruyendo se continúe con losprocedimientos regulados en las presentes NB-SABS.II. La Resolución sobre Disposición <strong>de</strong> Bienes <strong>de</strong>be contener el máximo <strong>de</strong>talle sobrelos antece<strong>de</strong>ntes, los propósitos y las condiciones relativas al bien o bienes a serdispuestos, <strong>de</strong>biendo adjuntarse a ésta los informes y toda la documentaciónrelacionada al proceso.ARTÍCULO 187.- (REGISTROS E INFORMES). I. Paralos bienes dispuestos en forma temporal, el Máximo Ejecutivo <strong>de</strong> la UnidadAdministrativa instruirá se adicione la información y documentación necesaria a losregistros <strong>de</strong> activos fijos <strong>de</strong> la entidad, que permitan efectuar el control y seguimientosobre los mismos.En los casos <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong>finitiva, los registros <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong>beránconsignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada.II. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber concluido elproceso <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> bienes, la entidad <strong>de</strong>be enviar:a) Un ejemplar <strong>de</strong> toda la documentación al área contable <strong>de</strong> la entidad, para la bajacorrespondiente;b) Nota al SENAPE, informando sobre la disposición <strong>de</strong> inmuebles, vehículos,maquinaria y equipo;c) Informe a la Contraloría General <strong>de</strong>l Estado, sobre la disposición <strong>de</strong> bienesejecutada.ARTÍCULO 188.- (DISPOSICIÓN DE BIENES DEENTIDADES EN DISOLUCIÓN). Cuando se disponga mediante norma expresa ladisolución <strong>de</strong> una entidad, la misma <strong>de</strong>berá previo a su cierre, transferir sus activos alTesoro General <strong>de</strong> la Nación, salvo lo que disponga la norma <strong>de</strong> disolución, <strong>de</strong>biendocontar para el efecto con toda la documentación legal <strong>de</strong>bidamente saneada.CAPÍTULO IIDISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENESSECCIÓN IARRENDAMIENTOARTÍCULO 189.- (CONCEPTO). El arrendamiento oalquiler es la modalidad por la cual la entidad pública conce<strong>de</strong> el uso y goce temporal<strong>de</strong> un bien o grupo <strong>de</strong> bienes a una persona natural o jurídica a cambio <strong>de</strong> unacontraprestación económica, con la obligación <strong>de</strong> restituirlos a la entidad pública en elmismo estado.