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decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

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La divergencia pue<strong>de</strong> darse sobre uno, varios o la totalidad <strong>de</strong> los bienes a serdispuestos.III. Si la MAE aprueba la disposición <strong>de</strong> bienes bajo modalida<strong>de</strong>s distintas a lasrecomendadas por el Máximo Ejecutivo <strong>de</strong> la Unidad Administrativa, <strong>de</strong>berá justificarsu <strong>de</strong>cisión.ARTÍCULO 186.- (RESOLUCIÓN SOBREDISPOSICIÓN DE BIENES). I. Una vez aprobado el POA, la MAE emitirá laResolución sobre Disposición <strong>de</strong> Bienes, instruyendo se continúe con losprocedimientos regulados en las presentes NB-SABS.II. La Resolución sobre Disposición <strong>de</strong> Bienes <strong>de</strong>be contener el máximo <strong>de</strong>talle sobrelos antece<strong>de</strong>ntes, los propósitos y las condiciones relativas al bien o bienes a serdispuestos, <strong>de</strong>biendo adjuntarse a ésta los informes y toda la documentaciónrelacionada al proceso.ARTÍCULO 187.- (REGISTROS E INFORMES). I. Paralos bienes dispuestos en forma temporal, el Máximo Ejecutivo <strong>de</strong> la UnidadAdministrativa instruirá se adicione la información y documentación necesaria a losregistros <strong>de</strong> activos fijos <strong>de</strong> la entidad, que permitan efectuar el control y seguimientosobre los mismos.En los casos <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong>finitiva, los registros <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong>beránconsignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada.II. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber concluido elproceso <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> bienes, la entidad <strong>de</strong>be enviar:a) Un ejemplar <strong>de</strong> toda la documentación al área contable <strong>de</strong> la entidad, para la bajacorrespondiente;b) Nota al SENAPE, informando sobre la disposición <strong>de</strong> inmuebles, vehículos,maquinaria y equipo;c) Informe a la Contraloría General <strong>de</strong>l Estado, sobre la disposición <strong>de</strong> bienesejecutada.ARTÍCULO 188.- (DISPOSICIÓN DE BIENES DEENTIDADES EN DISOLUCIÓN). Cuando se disponga mediante norma expresa ladisolución <strong>de</strong> una entidad, la misma <strong>de</strong>berá previo a su cierre, transferir sus activos alTesoro General <strong>de</strong> la Nación, salvo lo que disponga la norma <strong>de</strong> disolución, <strong>de</strong>biendocontar para el efecto con toda la documentación legal <strong>de</strong>bidamente saneada.CAPÍTULO IIDISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENESSECCIÓN IARRENDAMIENTOARTÍCULO 189.- (CONCEPTO). El arrendamiento oalquiler es la modalidad por la cual la entidad pública conce<strong>de</strong> el uso y goce temporal<strong>de</strong> un bien o grupo <strong>de</strong> bienes a una persona natural o jurídica a cambio <strong>de</strong> unacontraprestación económica, con la obligación <strong>de</strong> restituirlos a la entidad pública en elmismo estado.

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