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decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

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anulación <strong>de</strong> obrados e instruirá a la autoridad que emitió la Resolución,reanudar el proceso <strong>de</strong> contratación.Cuando el Recurso Administrativo <strong>de</strong> Impugnación sea interpuesto contra laResolución <strong>de</strong> Adjudicación o <strong>de</strong> Declaratoria Desierta <strong>de</strong> un ítem, lote, tramo opaquete específico, la Resolución revocará únicamente la Adjudicación oDeclaratoria Desierta <strong>de</strong>l ítem, lote, tramo o paquete impugnado, <strong>de</strong>biendocontinuar el proceso para el resto <strong>de</strong> los ítems, lotes, tramos o paquetes.c) Desestimando el Recurso: Señalará expresamente los requisitos omitidos por elrecurrente, como ser no haber cumplido con las formalida<strong>de</strong>s, requisitos ogarantías establecidos en el presente Capítulo <strong>de</strong> las NB-SABS, disponiendo laprosecución <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> contratación.ARTÍCULO 100.- (SILENCIO ADMINISTRATIVOPOSITIVO). I. La ausencia <strong>de</strong> Resolución que resuelva el Recurso Administrativo <strong>de</strong>Impugnación, en los plazos establecidos para el efecto, implicará la aceptación <strong>de</strong>lrecurso interpuesto y en consecuencia la revocación <strong>de</strong> la Resolución recurrida, enaplicación <strong>de</strong>l silencio administrativo positivo.II. Una vez vencido el plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, elpronunciamiento expreso <strong>de</strong> la MAE sobre la reanudación <strong>de</strong>l proceso y elestablecimiento <strong>de</strong> nuevos plazos.III. La ausencia <strong>de</strong> Resolución en los plazos establecidos, será causal <strong>de</strong>responsabilidad para la MAE, <strong>de</strong> acuerdo con la Ley N° 1178 y disposicionesreglamentarias.ARTÍCULO 101.- (NOTIFICACIÓN DE LARESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL O LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEIMPUGNACIÓN). Las notificaciones a los recurrentes y comunicaciones a losproponentes con la Resolución que resuelva el o los Recursos Administrativos <strong>de</strong>Impugnación, se realizará en el plazo <strong>de</strong> dos (2) días a partir <strong>de</strong> la fecha en la cual laResolución fue dictada, conforme a lo establecido en el Artículo 94 <strong>de</strong> las presentesNB-SABS.ARTÍCULO 102.- (AGOTAMIENTO DE LA VÍAADMINISTRATIVA). La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:a) Resuelto el Recurso Administrativo <strong>de</strong> Impugnación;b) Vencido el plazo para la emisión <strong>de</strong> la correspondiente Resolución, sin que seresuelva el recurso presentado.ARTÍCULO 103.- (EJECUCIÓN DE GARANTÍAS). Unavez agotada la vía administrativa y en la eventualidad <strong>de</strong> haberse confirmado lasresoluciones dictadas por el RPC o RPA, o haberse <strong>de</strong>sestimado el recurso presentado,la MAE instruirá, en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución <strong>de</strong> las garantíaspresentadas a favor <strong>de</strong> la entidad convocante.ARTÍCULO 104.- (DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS). La<strong>de</strong>volución <strong>de</strong> la Garantía sin ser ejecutada, proce<strong>de</strong>rá en el plazo máximo <strong>de</strong> diez (10)días calendario computables a partir <strong>de</strong>:

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