13.07.2015 Views

decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

IV. Si existiese negativa <strong>de</strong>l segundo proponente, se <strong>de</strong>clarará <strong>de</strong>sierto el remate,procediéndose con lo establecido en los Parágrafos II y III <strong>de</strong>l Artículo 219 <strong>de</strong> laspresentes NB-SABS.ARTÍCULO 224.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).I. Cancelado el monto total <strong>de</strong>l bien se formalizará el contrato <strong>de</strong> transferencia, con lafirma <strong>de</strong> la MAE y el adjudicatario.II. La entidad entregará a la firma <strong>de</strong>l contrato la totalidad <strong>de</strong> la documentación <strong>de</strong>respaldo <strong>de</strong>l bien.III. La entidad únicamente ofrecerá garantías <strong>de</strong> evicción.ARTÍCULO 225.- (ENTREGA DEL BIEN). La entregaserá realizada mediante acta que certifique la relación física <strong>de</strong> los bienes, la cantidady valor. Este documento será firmado por el Máximo Ejecutivo <strong>de</strong> la UnidadAdministrativa <strong>de</strong> la entidad que los entrega y el adjudicatario.ARTÍCULO 226.- (DECLARACIÓN DE REMATEDESIERTO). Un remate será <strong>de</strong>clarado <strong>de</strong>sierto cuando:a) No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastado;b) Las ofertas no alcancen al menos el precio base, salvo en el remate sin precio base.ARTÍCULO 227.- (NUEVO REMATE). I. Declarado<strong>de</strong>sierto el primer remate, la MAE señalará nuevo día y hora para el segundo o tercerremate, si es el caso, en un plazo máximo <strong>de</strong> quince (15) días calendariorespectivamente.II. Las nuevas convocatorias se publicarán en el SICOES, la Mesa <strong>de</strong> Partes yopcionalmente en un medio <strong>de</strong> prensa escrita <strong>de</strong> circulación nacional, con cinco (5)días <strong>de</strong> anticipación a la fecha fijada para el remate.SECCIÓN IVPERMUTAARTÍCULO 228.- (CONCEPTO). Permuta es unamodalidad <strong>de</strong> disposición, mediante la cual dos entida<strong>de</strong>s públicas se transfierenrecíprocamente el <strong>de</strong>recho propietario <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> mutuo interés.ARTÍCULO 229.- (ALCANCE). La permuta podrárealizarse únicamente entre bienes <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s.ARTÍCULO 230.- (CONDICIONES). En la permuta<strong>de</strong>be buscarse la proporcionalidad en el valor <strong>de</strong> los bienes a ser permutados. Si éstano fuese posible, podrá aceptarse la cancelación en efectivo <strong>de</strong> la diferencia <strong>de</strong>l valorpermutado.Los gastos <strong>de</strong> la permuta estarán a cargo <strong>de</strong> los contratantes por partes iguales.ARTÍCULO 231.- (PROCEDIMIENTO). I. La entidadpublicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa <strong>de</strong> Partes. Adicionalmente, la entidadpodrá publicar la convocatoria en un medio <strong>de</strong> prensa escrita <strong>de</strong> circulación nacional oinvitar directamente a entida<strong>de</strong>s públicas a presentar manifestaciones <strong>de</strong> interés,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!