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decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

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III. La organización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> activos fijos inmuebles estará basada en lascaracterísticas <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> mantenimiento, salvaguarda y control <strong>de</strong> estosbienes.IV. Las entida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>sarrollarán procedimientos y/o instructivos para laadministración <strong>de</strong> activos fijos inmuebles.ARTÍCULO 162.- (RECEPCIÓN DE INMUEBLES). I.La recepción <strong>de</strong> inmuebles para su incorporación al activo fijo será realizada por laComisión <strong>de</strong> Recepción, que <strong>de</strong>berá estar conformada por servidores públicos <strong>de</strong> laentidad técnicamente calificados, que <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>signados por la MAE o el servidorpúblico <strong>de</strong>legado por ésta.II. Se realizará la recepción provisional en forma obligatoria, en la misma que <strong>de</strong>beráverificarse e inventariar las instalaciones y ambientes que formen parte <strong>de</strong>l inmueble,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> exigir toda la documentación técnica y legal <strong>de</strong>l mismo.III. Des<strong>de</strong> la recepción provisional hasta la recepción <strong>de</strong>finitiva, se evaluarán lascondiciones técnicas <strong>de</strong>l inmueble, <strong>de</strong>biendo a<strong>de</strong>más ejercitarse las garantías <strong>de</strong>evicción y vicios, <strong>de</strong> acuerdo a Ley.IV. La recepción <strong>de</strong> un inmueble será <strong>de</strong>finitiva cuando la Comisión <strong>de</strong> Recepciónlevante un acta en el que exprese su conformidad y sirva <strong>de</strong> recibo a quién entregó elbien.ARTÍCULO 163.- (INCORPORACIÓN AL REGISTRODE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES). La incorporación <strong>de</strong> bienes inmuebles al activo fijo<strong>de</strong> la entidad consiste en su registro físico y contable, acompañado <strong>de</strong> ladocumentación técnico - legal <strong>de</strong> los mismos. Se producirá <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber sidorecibido en forma <strong>de</strong>finitiva por la Comisión <strong>de</strong> Recepción.ARTÍCULO 164.- (REGISTRO DEL DERECHOPROPIETARIO). I. Todos los inmuebles que forman parte <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> laentidad <strong>de</strong>ben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el CatastroMunicipal que corresponda, actividad que estará a cargo <strong>de</strong> la Unidad Administrativa<strong>de</strong> cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.II. Permanentemente, la Unidad o Responsable <strong>de</strong> Activos Fijos <strong>de</strong> la entidad, <strong>de</strong>beráefectuar seguimiento y control sobre el saneamiento <strong>de</strong> la documentación técnico legal<strong>de</strong> los bienes inmuebles, informando al Máximo Ejecutivo <strong>de</strong> la Unidad Administrativa.ARTÍCULO 165.- (REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSINMUEBLES). La Unidad o Responsable <strong>de</strong> Activos Fijos <strong>de</strong>be crear y manteneractualizado un registro <strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> los bienes inmuebles <strong>de</strong> propiedad, acargo o en custodia <strong>de</strong> la entidad pública.El registro <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar, según corresponda:a) Características <strong>de</strong>l bien inmueble, consignando superficie, edificaciones,instalaciones, así como la historia <strong>de</strong> modificaciones, ampliaciones o reduccionesque hubiera experimentado;b) Documentación legal <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho propietario;

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