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decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

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ARTÍCULO 14.- (MODALIDADES Y CUANTÍASPARA MUNICIPIOS SEGÚN INDICES DE POBREZA). Se establecen las siguientesmodalida<strong>de</strong>s y cuantías para los municipios con elevados índices <strong>de</strong> pobreza:ModalidadCuantíaContratación MenorDe Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) aBs20.000.- (VEINTE MIL 00/100BOLIVIANOS)Apoyo Nacional a la Producción y Empleo De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100BOLIVIANOS) a<strong>de</strong>lanteContratación por ExcepciónSin límite <strong>de</strong> montoContratación por EmergenciaContratación Directa <strong>de</strong> Bienes y ServiciosSin límite <strong>de</strong> montoSin límite <strong>de</strong> montoARTÍCULO 15.- (PLAZOS, TÉRMINOS YHORARIOS). I. Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se consi<strong>de</strong>rancomo días hábiles administrativos, excepto aquellos que estén señaladosexpresamente como días calendario.II. Son consi<strong>de</strong>rados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes yviernes. No son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados.III. Todos los actos administrativos cuyo término coincida con días sábados, domingoso feriados, <strong>de</strong>berán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo.IV. Son consi<strong>de</strong>radas horas hábiles administrativas las que rigen en la entidadconvocante como horario <strong>de</strong> trabajo.ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL). I. LaUnidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos,transporte, costos <strong>de</strong> instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida enel costo total <strong>de</strong> los bienes y servicios. Este Precio Referencial <strong>de</strong>berá contar con lainformación respaldatoria correspondiente.II. Para todas las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> contratación, el Precio Referencial tendrá carácterpúblico, <strong>de</strong>biendo estar señalado en el DBC.III. En servicios discontinuos, el Precio Referencial será el precio unitario <strong>de</strong>l servicio<strong>de</strong>terminado por la entidad.IV. Para convocar un proceso <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> obras, el Precio Referencial no <strong>de</strong>berátener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses.ARTÍCULO 17.- (CONVENIOS DEFINANCIAMIENTO EXTERNO). Cuando las contrataciones públicas sean realizadasen el marco <strong>de</strong> convenios <strong>de</strong> financiamiento externo refrendados mediante Ley, seregularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS,salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.Cuando el convenio <strong>de</strong> financiamiento externo haya sido firmado por el ÓrganoEjecutivo y remitido al Órgano Legislativo, <strong>de</strong> manera excepcional y medianteResolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> contratación con

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