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decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

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II. Para obras en las modalida<strong>de</strong>s ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen <strong>de</strong>preferencia <strong>de</strong>l cinco por ciento (5%), en los siguientes casos:a) A las propuestas <strong>de</strong> empresas constructoras, don<strong>de</strong> los socios bolivianos tenganuna participación <strong>de</strong> acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);b) A las propuestas <strong>de</strong> asociaciones acci<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong> empresas constructoras, don<strong>de</strong>los asociados bolivianos tengan una participación en la asociación igual o mayor alcincuenta y uno por ciento (51%).El factor numérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> noventa y cinco centésimos (0.95).III. En la modalidad <strong>de</strong> Licitación Pública, cuando se establezca un plazo referencial noobligatorio para la entrega <strong>de</strong> los bienes, se aplicará un factor <strong>de</strong> ajuste al precio <strong>de</strong> lapropuesta cuando el plazo <strong>de</strong> entrega sea mayor al referencial. El factor numérico <strong>de</strong>ajuste será <strong>de</strong> cinco por mil (0.005) por día adicional.Al precio <strong>de</strong> las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se lesaplicará el factor <strong>de</strong> ajuste.ARTÍCULO 31.- (MARGEN DE PREFERENCIA PARAMICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, ASOCIACIONES DE PEQUEÑOSPRODUCTORES URBANOS Y RURALES Y ORGANIZACIONES ECONÓMICASCAMPESINAS). En la contratación <strong>de</strong> bienes y servicios bajo las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen <strong>de</strong> preferencia <strong>de</strong>l veinte por ciento(20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones <strong>de</strong>Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas. Elfactor numérico <strong>de</strong> ajuste será <strong>de</strong> ochenta centésimos (0.80).Adicionalmente podrán acce<strong>de</strong>r a los Márgenes <strong>de</strong> Preferencia establecidos en losParágrafos I y II <strong>de</strong>l Artículo 30 <strong>de</strong> las presentes NB-SABS.CAPÍTULO IIPARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDADEJECUTIVA). La MAE <strong>de</strong> cada entidad pública es responsable <strong>de</strong> todos los procesos <strong>de</strong>contratación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son:a) Disponer que los procesos <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> bienes y servicios, se enmarquen enlos principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;b) Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y elpresupuesto <strong>de</strong> la entidad;c) Designar o <strong>de</strong>legar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos <strong>de</strong>contratación, al RPC y al RPA en las modalida<strong>de</strong>s que correspondan; en entida<strong>de</strong>sque <strong>de</strong> acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>RPC o RPA, la MAE <strong>de</strong>berá asumir las funciones <strong>de</strong> estos responsables;d) Designar al Responsable <strong>de</strong> Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión <strong>de</strong>Recepción para Licitación Publica, para uno o varios procesos, pudiendo <strong>de</strong>legaresta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable <strong>de</strong> la Unidad Solicitante;e) Aprobar el inicio <strong>de</strong> las contrataciones por excepción y/o emergencias;f) Suscribir los contratos, pudiendo <strong>de</strong>legar esta función mediante Resoluciónexpresa, en el marco <strong>de</strong>l Artículo 7 <strong>de</strong> la Ley N° 2341, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2002, <strong>de</strong>Procedimiento Administrativo;

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