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decreto supremo n° 0181 - Ministerio de Salud y Deportes

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c) Si se verificasen errores u omisiones en la información <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong>publicación;d) Si la entidad no cuenta con su PAC publicado en el SICOES;e) Si se solicita la publicación <strong>de</strong> una segunda o siguientes convocatorias sin haberregistrado la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong>sierta <strong>de</strong> la anterior convocatoria;f) Si la entidad incumple con el registro <strong>de</strong> información en el SICOES.SECCIÓN IIMEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓNY HABILITACIÓN DE USUARIOSARTÍCULO 108.- (MEDIOS DE REGISTRO DEINFORMACIÓN). El registro <strong>de</strong> información en el SICOES se <strong>de</strong>berá efectuar por lossiguientes medios:a) En línea: Las entida<strong>de</strong>s públicas con acceso a Internet registrarán la información<strong>de</strong>tallada en las presentes NB-SABS y en el Manual <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong>l SICOES,mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programasinformáticos disponibles en el sitio Web <strong>de</strong>l SICOES (www.sicoes.gov.bo);b) Documental: Las entida<strong>de</strong>s que no tengan acceso a Internet solicitaránautorización al Órgano Rector para envío <strong>de</strong> información a través <strong>de</strong> formulariosimpresos.ARTÍCULO 109.- (HABILITACIÓN DE USUARIOSPARA EL REGISTRO EN LÍNEA Y AUTORIZACIÓN PARA REGISTRODOCUMENTAL). I. Para efectuar el registro <strong>de</strong> información en línea, la MAE o MáximoEjecutivo <strong>de</strong> la Unidad Administrativa, <strong>de</strong>berá solicitar la habilitación <strong>de</strong> un UsuarioAdministrador, quien a su vez podrá solicitar la habilitación <strong>de</strong> Usuarios <strong>de</strong> Registro. ElUsuario Administrador y los Usuarios <strong>de</strong> Registro habilitados, son responsables por laveracidad y oportunidad <strong>de</strong> la información que registran.II. Para efectuar el registro documental <strong>de</strong> información, la MAE o el Máximo Ejecutivo<strong>de</strong> la Unidad Administrativa, <strong>de</strong>berá solicitar autorización al Órgano Rector justificandoque la entidad no cuenta con acceso a internet. Esta autorización <strong>de</strong>berá ser renovadaanualmente.ARTÍCULO 110.- (INSCRIPCIÓN DE UNIDADESEJECUTORAS DESCONCENTRADAS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS). La MAEpodrá solicitar el registro <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s ejecutoras <strong>de</strong>sconcentradas, programas y/oproyectos que ejecuten sus procesos <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> manera in<strong>de</strong>pendiente. Estasolicitud <strong>de</strong>berá estar acompañada por la documentación respaldatoria pertinente.ARTÍCULO 111.- (MANUAL DE OPERACIONES DELSICOES). Las entida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>berán utilizar con carácter obligatorio el Manual <strong>de</strong>Operaciones <strong>de</strong>l SICOES, aplicando los procedimientos, plazos y condiciones para elregistro <strong>de</strong> información <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> contratación.El Manual <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong>l SICOES forma parte <strong>de</strong> la reglamentación <strong>de</strong> laspresentes NB-SABS.TÍTULO IISUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENESCAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

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