Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ...
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En el artículo 13 <strong>de</strong>l Convenio se estipula, en general, que <strong>los</strong> prisioneros <strong>de</strong> guerra<strong>de</strong>berán ser tratados en toda circunstancia humanamente y que, a reserva <strong>de</strong>cualquier trato privilegiado, basado en la graduación, el sexo, el estado <strong>de</strong> salud, laedad o las aptitu<strong>de</strong>s profesionales serán todos tratados <strong>de</strong> la misma manera. Sepuntualiza, en particular, que no podrá someterse a ningún prisionero a mutilacionesfísicas, o a experimentos médicos o científicos, <strong>de</strong> cualquier índole que sean, que nojustifique el tratamiento médico <strong>de</strong>l prisionero y que no sea en su interés. Sinembargo, se exceptúan en el Protocolo las donaciones <strong>de</strong> sangre para transfusiones o<strong>de</strong> piel para injertos, a condición <strong>de</strong> que se hagan voluntariamente. (III, 13, 16; P.I, 11).Entre <strong>los</strong> principios generales que protegen a <strong>los</strong> prisioneros <strong>de</strong> guerra se <strong>de</strong>stacan <strong>los</strong>siguientes: no se expondrán inútilmente a peligros mientras se espera su evacuación<strong>de</strong> una zona <strong>de</strong> combate. Cuando son capturados en condiciones <strong>de</strong> combateinhabituales que impi<strong>de</strong>n su evacuación como estaba previsto, serán liberados y seadoptarán todas las precauciones posibles para garantizar su seguridad. III, 19 P.I, 41).Sólo podrá internarse a <strong>los</strong> prisioneros <strong>de</strong> guerra en establecimientos situados entierra firme y que ofrezcan todas las garantías <strong>de</strong> higiene y <strong>de</strong> salubridad. No se podráenviar a un prisionero <strong>de</strong> guerra a lugares en <strong>los</strong> que esté expuesto al fuego <strong>de</strong> laszonas <strong>de</strong> combate, ni se podrá retenerlo en las mismas, ni podrá utilizarse su presenciapara poner ciertos puntos o ciertas regiones a cubierto <strong>de</strong> las operaciones militares.(III, 22 23).Los prisioneros a <strong>los</strong> que no se reconoce el estatuto <strong>de</strong> prisionero <strong>de</strong> guerra tienen<strong>de</strong>recho, en todo tiempo, a las garantías <strong>fundamentales</strong> (véase capítulo IV, punto 2,apartado g, y, más a<strong>de</strong>lante, punto 7, garantías <strong>de</strong> procedimiento judicial).3. Condiciones materiales <strong>de</strong>l internamientoLa Potencia <strong>de</strong>tentora asume, en general, la responsabilidad por la vida y elmantenimiento <strong>de</strong> <strong>los</strong> prisioneros <strong>de</strong> guerra. que <strong>de</strong>ben permanecer en buena salud.Las mujeres y <strong>los</strong> niños menores <strong>de</strong> 15 años serán objeto, si son prisioneros <strong>de</strong> guerra,<strong>de</strong> un respeto especial y serán protegidos contra cualquier forma <strong>de</strong> atentado alpudor. Otras puntualizaciones relativas a la aplicación <strong>de</strong> estos principios figuran en <strong>los</strong>puntos siguientes: (P.I, 76 77)Alojamiento (III, 25)Alimentación (III, 26, 28)Ropa (III, 27)Higiene y asistencia médica (III, 29, 30, 31)Se prevé que <strong>los</strong> prisioneros <strong>de</strong> guerra reciban, en toda circunstancia, la asistencia quenecesiten y sean atendidos, <strong>de</strong> preferencia, por personal médico <strong>de</strong> la Potencia a quepertenezcan y, si es posible, <strong>de</strong> su misma nacionalidad.