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Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ...

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Cabe añadir que el internamiento cesará lo más rápidamente posible. finalizadas lashostilida<strong>de</strong>s, y que <strong>los</strong> Estados procurarán, al finalizar las hostilida<strong>de</strong>s o la ocupación,garantizar el regreso <strong>de</strong> todos <strong>los</strong> internados a su última resi<strong>de</strong>ncia o facilitarles larepatriación. El espíritu <strong>de</strong> esa disposición tiene gran alcance, no sólo en favor <strong>de</strong> <strong>los</strong>internados, sino, en general, <strong>de</strong> todas las personas <strong>de</strong>splazadas por <strong>los</strong>acontecimientos bélicos. (IV, 133; IV, 134).CAPITULO V - PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS NOINTERNACIONALESARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOSPROTOCOLO ADICIONAL IILas normas generales relativas a <strong>los</strong> conflictos armados no internacionales conciernena <strong>los</strong> dos casos siguientes:a) toda situación en la que. <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>los</strong> límites <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> un Estado, se registrenhostilida<strong>de</strong>s caracterizadas en las que se enfrenten fuerzas armadas con gruposarmados organizados (véase Sección I);b) toda situación en la que haya fuerzas disi<strong>de</strong>ntes organizadas bajo la dirección <strong>de</strong> unmando responsable y que ejerzan. sobre una parte <strong>de</strong>l territorio, un control tal que lespermita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas (conflicto <strong>de</strong> granintensidad) (véase Sección II).SECCIÓN I - ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOSEl artículo 3 común a <strong>los</strong> cuatro <strong>Convenios</strong> se aplica a todos <strong>los</strong> casos <strong>de</strong> conflictoarmado no internacional y que se registre en el territorio <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las PotenciasPartes en el Convenio. En tal caso, las personas que no participen directamente en lashostilida<strong>de</strong>s, incluso <strong>los</strong> miembros <strong>de</strong> las fuerzas armadas y las personas que hayanquedado fuera <strong>de</strong> combate por cualquier otra razón serán, en toda circunstancia,tratadas con humanidad y sin distinción alguna <strong>de</strong> índole <strong>de</strong>sfavorable. (I, 3; II, 3; III, 3;IV, 3).En el artículo 3 común, <strong>de</strong>l que se dice, con razón, que es por sí sólo un pequeñoConvenio incluido en el gran<strong>de</strong>, se enuncia en qué consiste un trato humano mínimo: atal efecto, están y quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar respecto a laspersonas arriba mencionadas:

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