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Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ...

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Las unida<strong>de</strong>s sanitarias y <strong>los</strong> medios <strong>de</strong> transporte sanitarios serán respetados yprotegidos, así como el personal sanitario mientras no se utilicen para realizar actoshostiles. (P.II, 11).d) Signo distintivoEl signo distintivo <strong>de</strong> la cruz roja y <strong>de</strong> la media luna roja, utilizado bajo el control <strong>de</strong> laautoridad competente, será respetado y no <strong>de</strong>berá ser utilizado in<strong>de</strong>bidamente. (P.II,12).2. Protección <strong>de</strong> la población civilEl interés fundamental <strong>de</strong>l Protocolo II es, en particular, que extien<strong>de</strong> a <strong>los</strong> conflictosarmados no internacionales la aplicación <strong>de</strong> las principales normas <strong>de</strong>l Protocolo Irelativas a la protección <strong>de</strong> la población civil contra <strong>los</strong> efectos <strong>de</strong> las hostilida<strong>de</strong>s.Así pues, en el Protocolo corista que no serán objeto <strong>de</strong> ataque la población civil comotal, ni las personas civiles; a<strong>de</strong>más, quedan prohibidos <strong>los</strong> actos cuya finalidad seaaterrorizar a la población. Las personas civiles se benefician <strong>de</strong> esta protecciónmientras no participen directamente en las hostilida<strong>de</strong>s. Queda prohibido. comométodo <strong>de</strong> combate, hacer pa<strong>de</strong>cer hambre a las personas civiles. (P.II, 13; P.II, 14).Sólo se podrá or<strong>de</strong>nar el <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> la población si así lo exigen su seguridad orazones militares imperiosas y se tomarán todas las medidas posibles para que seaacogida en condiciones satisfactorias. (P.II, 17).Las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> socorro, tales como las organizaciones <strong>de</strong> la Cruz: Roja y <strong>de</strong> la MediaLuna Roja, podrán ofrecer <strong>sus</strong> servicios y prestar, en caso <strong>de</strong> necesidad, con elconsentimiento <strong>de</strong> la Alta Parte contratante interesada, asistencia humanitaria eimparcial. (P.II, 18).3. Protección <strong>de</strong> ciertos bienesAlgunos bienes son objeto <strong>de</strong> una protección especial. Es el caso <strong>de</strong> <strong>los</strong> bienesindispensables para la supervivencia <strong>de</strong> la población civil. (P.II, 14).Lo mismo ocurre con <strong>los</strong> bienes culturales y <strong>los</strong> lugares <strong>de</strong> culto que constituyen elpatrimonio cultural y espiritual <strong>de</strong> <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong>, y no serán ni atacados ni utilizados enapoyo <strong>de</strong>l esfuerzo militar. (P.II, 16).Las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas cuya liberación podría causarpérdidas importantes en la población civil (presas, diques, centrales nucleares) noserán objeto <strong>de</strong> ataques, aunque sean objetivos militares. (P.II, 15).4. Trato humanoa) Garantías <strong>fundamentales</strong>

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