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28 • Un recorrido histórico por la revolución... Patricia Galeana • 29<br />
de las mujeres, que no podía haber democracia si más de la mitad de<br />
la población no era siquiera ciudadana. Nuestro país fue de los últimos<br />
seis 30 en dar este paso dentro de Latinoamérica. Trece naciones<br />
de esta región reconocieron la ciudadanía plena de sus mujeres<br />
antes que México. 31 Esto tuvo un efecto negativo en el desarrollo<br />
de nuestra democracia.<br />
Después vino la larga lucha para ser votadas. El 7 de septiembre<br />
de 1954, Aurora Jiménez de Palacios se convirtió en la<br />
primera diputada federal, por el primer Distrito del estado de<br />
Baja California, después de un proceso de elecciones extraordinarias.<br />
En las primeras elecciones que votaron las mujeres, el 3 de<br />
julio de 1955, resultaron electas Remedios Albertina Ezeta, por<br />
el estado de México; Margarita García Flores, por Nuevo León;<br />
Guadalupe Ursúa Flores, por Jalisco; y Marcelina Galindo Arce,<br />
por Chiapas. María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia fueron<br />
las primeras senadoras de la República (1964-1967 y 1967-1970).<br />
Tuvo que pasar más de un cuarto de siglo para que se eligiera a<br />
la primera gobernadora de la historia de México. Griselda Álvarez,<br />
pese a los obstáculos que tuvo que enfrentar por su condición de<br />
mujer, desarrolló una gestión ejemplar al frente de la gubernatura<br />
de Colima.<br />
Para romper las inercias excluyentes, el 14 de noviembre de<br />
1996, se aprobó una adición a la fracción xxii transitoria del artículo<br />
1º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos<br />
Electorales, señalando que “los partidos políticos nacionales considerarán<br />
en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores<br />
no excedan del 70 por ciento para un mismo género”.<br />
Como tal norma no se cumplía, 25 de junio de 2002 se publicaron<br />
en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Cofipe<br />
para obligar a los partidos políticos a inscribir por lo menos 30%<br />
de las candidaturas femeninas en las listas a puestos de elección<br />
30<br />
Colombia (1954); Honduras, Nicaragua y Perú (1955); Paraguay (1961).<br />
31<br />
Ecuador (1929); Brasil y Uruguay (1932); Cuba (1934); El Salvador (1939);<br />
República Dominicana (1942); Guatemala y Panamá (1945); Argentina y Venezuela<br />
(1947); Costa Rica y Chile (1949), y Bolivia (1952).<br />
popular, en calidad de propietarias. Se aplicarían sanciones a los partidos<br />
que no cumplieran con la cuota de género. Se establecieron<br />
también restricciones al orden de las listas de candidatos plurinominales,<br />
de modo que las mujeres aparecieran en por lo menos<br />
una de cada tres posiciones dentro de las primeras nueve de cada lista.<br />
Esta reforma fue aprobada por unanimidad en las dos cámaras; sin<br />
embargo, se exceptuó a las candidaturas de mayoría relativa que<br />
fueran resultado de un proceso de elección “mediante el voto directo”.<br />
En caso de incumplimiento con la cuota de género, el Instituto<br />
Federal Electoral (ife) sancionaría al partido con la negativa<br />
del registro de las candidaturas. 32 Esta reforma se aprobó sólo por<br />
mayoría, pues hubo siete votos en contra.<br />
La Ley Electoral se volvió a reformar en 2007 33 para establecer<br />
una cuota de género de al menos 40% de mujeres. Las listas plurinominales<br />
debían incluir al menos dos mujeres en cada segmento<br />
de cinco candidatos. Para evadir sanciones, los partidos políticos registraron<br />
a las mujeres que se comprometieran a renunciar después<br />
de ser electas. En las elecciones de 2009, un grupo de ocho diputadas<br />
federales de los partidos Revolucionario Institucional, de la<br />
Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, solicitaron<br />
licencia para que sus esposos, hermanos o compañeros ocuparan<br />
su lugar en el Congreso.<br />
El 12 de octubre de 2013, el Presidente de la República, Enrique<br />
Peña Nieto, presentó una iniciativa de reforma para obligar<br />
a los partidos políticos a garantizar que 50% de las candidaturas<br />
locales y federales sean ocupadas por mujeres. En ningún caso se<br />
admitirán criterios que tengan como resultado que se les asigne exclusivamente<br />
a aquellos distritos en que los partidos políticos han<br />
obtenido resultados bajos. El 3 de diciembre de 2013, la iniciativa<br />
presidencial fue aprobada por el Senado de la República.<br />
Aunque se sigue argumentando que no hay suficientes mujeres<br />
preparadas para ocupar tales cargos, gracias a la acción afirmativa<br />
32<br />
Miguel Carbonell(2003), “La reforma al código federal de instituciones y<br />
procedimientos electorales en materia de cuotas electorales de género”.<br />
33<br />
Cofipe 2007, artículo 219.