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42 • Sufragio femenino en el México posrevolucionario Gabriela Cano • 43<br />

Con un espíritu semejante, las reformas de San Luis Potosí y de<br />

Tabasco establecieron el voto femenino, pero negaron el sufragio a<br />

las mujeres que fueran analfabetas o creyentes. El decreto de Rafael<br />

Nieto, 8 de enero de 1923, reconocía el derecho al voto municipal<br />

y estatal a las mujeres supieran leer y escribir, y que no fueran<br />

miembros de una congregación religiosa ni que hubieran hecho<br />

estudios en una escuela confesional; ninguno de esos requisitos<br />

existía para los hombres. 19<br />

En Tabasco, el decreto de Garrido Canabal era aún más restringido,<br />

puesto que otorgaba el voto municipal sólo a aquellas<br />

mujeres con una “moral sexual intachable” y pensamiento socialista.<br />

Otro límite a sus derechos ciudadanos era que sólo podían<br />

ocupar la mitad de las regidurías y que la presidencia municipal<br />

siempre recayera en un varón. 20<br />

El caso de Chiapas fue diferente, pues la reforma del 11 de mayo<br />

de 1925 establecía el sufragio femenino universal. La exposición de<br />

motivos sostenía, entre otros puntos, que la falta de preparación<br />

de las mujeres para votar tenía su origen en la ausencia de oportunidades<br />

para ejercer el sufragio y de ello se derivaba su desconocimiento<br />

electoral al participar en los comicios.<br />

En el siglo xx ya no era muy frecuente invocar la menor inteligencia<br />

de las mujeres para desautorizar su participación política,<br />

pero entre la élite revolucionaria se insistía en que éstas eran más<br />

susceptibles que los hombres de caer bajo la influencia de la Iglesia<br />

católica y votar por intereses clericales.<br />

El conservadurismo político atribuido a las mujeres, utilizado<br />

como argumento para negarles el voto, cobró fuerza a raíz de su<br />

participación en el movimiento cristero, ya sea desde sus hogares<br />

o en agrupaciones como las brigadas Santa Juana de Arco, organización<br />

militar clandestina dedicada a procurar dinero, provisiones,<br />

19<br />

El decreto de Tabasco del 16 de marzo de 1925 le concedió el derecho a la<br />

mujer de votar y ser votada para ayuntamientos de ese estado. Éstas deberían tener<br />

una conducta irreprochable, suficiente ilustración y tendencias socialistas, además de<br />

ser nacidas en el estado o tener una residencia de al menos seis meses. “Decreto Oficial<br />

No. 9”, Periódico Oficial del Estado de Tabasco, núm. 153, 14 de marzo 1925, p. 1.<br />

20<br />

Vaca, Agustín, Los silencios de la historia, pp. 195-220.<br />

informes y municiones a los combatientes cristeros, además de<br />

ocultarlos de la persecución de las fuerzas del gobierno; o bien, en<br />

protestas como la impulsada por la Unión de Damas Católicas, cuyas<br />

simpatizantes se enfrentaron con piedras a los soldados que intentaron<br />

clausurar la Iglesia de la Sagrada Familia, en la ciudad de<br />

México. La intervención de la madre Conchita en el asesinato de Álvaro<br />

Obregón, de la que la prensa dio cuenta con amplitud, también<br />

alimentó la idea de que las mujeres solían tener una postura política<br />

más conservadora y afín con la Iglesia que con la de los hombres.<br />

A su vez, la visibilidad de las mujeres que apoyaron al candidato<br />

oposicionista, José Vasconcelos, postulado por el Partido<br />

Antirreeleccionista en el decisivo año de 1929 —cuando el recién<br />

surgido Partido Nacional Revolucionario lanzó a Pascual<br />

Ortiz Rubio, aglutinó el apoyo de profesoras de distintos niveles<br />

educativos, cuya admiración se había ganado Vasconcelos años<br />

atrás, cuando fue Rector de la Universidad Nacional y Secretario<br />

de Educación Pública. Las maestras vasconcelistas, en general,<br />

no eran conservadoras ni tenían posturas clericales, sino que, independientemente<br />

de sus ciencias religiosas, eran profesoras al<br />

servicio del estado laico. Así, Adelina Zendejas se definía como<br />

comunista y Elena Torres, aunque creyente, era de ideas liberales.<br />

21 El apoyo femenil al candidato provenía de mujeres urbanas<br />

de clase media; algunas simpatizaban con su promesa de campaña<br />

de establecer el voto femenino de manera inmediata, y otras,<br />

como Antonieta Rivas Mercado, juzgaban adecuado que el sufragio<br />

femenino prosperara en Estados Unidos, pero consideraba<br />

que en los países latinos la intervención política de las mujeres se<br />

daba mejor desde los papeles sociales tradicionales de la esposa<br />

y madre en apoyo a sus maridos e hijos. 22 Por su parte, el PNR<br />

estableció una Secretaría de Asuntos femeniles y se declaraba partidario<br />

del sufragio femenino con una postura gradualista; es decir,<br />

que no rechazaba, en principio, la justicia de reconocerles el<br />

21<br />

Cano, Gabriela, “Adelina Zendejas: arquitecta de su memoria, 1994”, pp. 387-400.<br />

22<br />

Rivas Mercado, Antonieta y Luis Mario Schneider (pról.), La campaña de José<br />

Vasconcelos.

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