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42 • Sufragio femenino en el México posrevolucionario Gabriela Cano • 43<br />
Con un espíritu semejante, las reformas de San Luis Potosí y de<br />
Tabasco establecieron el voto femenino, pero negaron el sufragio a<br />
las mujeres que fueran analfabetas o creyentes. El decreto de Rafael<br />
Nieto, 8 de enero de 1923, reconocía el derecho al voto municipal<br />
y estatal a las mujeres supieran leer y escribir, y que no fueran<br />
miembros de una congregación religiosa ni que hubieran hecho<br />
estudios en una escuela confesional; ninguno de esos requisitos<br />
existía para los hombres. 19<br />
En Tabasco, el decreto de Garrido Canabal era aún más restringido,<br />
puesto que otorgaba el voto municipal sólo a aquellas<br />
mujeres con una “moral sexual intachable” y pensamiento socialista.<br />
Otro límite a sus derechos ciudadanos era que sólo podían<br />
ocupar la mitad de las regidurías y que la presidencia municipal<br />
siempre recayera en un varón. 20<br />
El caso de Chiapas fue diferente, pues la reforma del 11 de mayo<br />
de 1925 establecía el sufragio femenino universal. La exposición de<br />
motivos sostenía, entre otros puntos, que la falta de preparación<br />
de las mujeres para votar tenía su origen en la ausencia de oportunidades<br />
para ejercer el sufragio y de ello se derivaba su desconocimiento<br />
electoral al participar en los comicios.<br />
En el siglo xx ya no era muy frecuente invocar la menor inteligencia<br />
de las mujeres para desautorizar su participación política,<br />
pero entre la élite revolucionaria se insistía en que éstas eran más<br />
susceptibles que los hombres de caer bajo la influencia de la Iglesia<br />
católica y votar por intereses clericales.<br />
El conservadurismo político atribuido a las mujeres, utilizado<br />
como argumento para negarles el voto, cobró fuerza a raíz de su<br />
participación en el movimiento cristero, ya sea desde sus hogares<br />
o en agrupaciones como las brigadas Santa Juana de Arco, organización<br />
militar clandestina dedicada a procurar dinero, provisiones,<br />
19<br />
El decreto de Tabasco del 16 de marzo de 1925 le concedió el derecho a la<br />
mujer de votar y ser votada para ayuntamientos de ese estado. Éstas deberían tener<br />
una conducta irreprochable, suficiente ilustración y tendencias socialistas, además de<br />
ser nacidas en el estado o tener una residencia de al menos seis meses. “Decreto Oficial<br />
No. 9”, Periódico Oficial del Estado de Tabasco, núm. 153, 14 de marzo 1925, p. 1.<br />
20<br />
Vaca, Agustín, Los silencios de la historia, pp. 195-220.<br />
informes y municiones a los combatientes cristeros, además de<br />
ocultarlos de la persecución de las fuerzas del gobierno; o bien, en<br />
protestas como la impulsada por la Unión de Damas Católicas, cuyas<br />
simpatizantes se enfrentaron con piedras a los soldados que intentaron<br />
clausurar la Iglesia de la Sagrada Familia, en la ciudad de<br />
México. La intervención de la madre Conchita en el asesinato de Álvaro<br />
Obregón, de la que la prensa dio cuenta con amplitud, también<br />
alimentó la idea de que las mujeres solían tener una postura política<br />
más conservadora y afín con la Iglesia que con la de los hombres.<br />
A su vez, la visibilidad de las mujeres que apoyaron al candidato<br />
oposicionista, José Vasconcelos, postulado por el Partido<br />
Antirreeleccionista en el decisivo año de 1929 —cuando el recién<br />
surgido Partido Nacional Revolucionario lanzó a Pascual<br />
Ortiz Rubio, aglutinó el apoyo de profesoras de distintos niveles<br />
educativos, cuya admiración se había ganado Vasconcelos años<br />
atrás, cuando fue Rector de la Universidad Nacional y Secretario<br />
de Educación Pública. Las maestras vasconcelistas, en general,<br />
no eran conservadoras ni tenían posturas clericales, sino que, independientemente<br />
de sus ciencias religiosas, eran profesoras al<br />
servicio del estado laico. Así, Adelina Zendejas se definía como<br />
comunista y Elena Torres, aunque creyente, era de ideas liberales.<br />
21 El apoyo femenil al candidato provenía de mujeres urbanas<br />
de clase media; algunas simpatizaban con su promesa de campaña<br />
de establecer el voto femenino de manera inmediata, y otras,<br />
como Antonieta Rivas Mercado, juzgaban adecuado que el sufragio<br />
femenino prosperara en Estados Unidos, pero consideraba<br />
que en los países latinos la intervención política de las mujeres se<br />
daba mejor desde los papeles sociales tradicionales de la esposa<br />
y madre en apoyo a sus maridos e hijos. 22 Por su parte, el PNR<br />
estableció una Secretaría de Asuntos femeniles y se declaraba partidario<br />
del sufragio femenino con una postura gradualista; es decir,<br />
que no rechazaba, en principio, la justicia de reconocerles el<br />
21<br />
Cano, Gabriela, “Adelina Zendejas: arquitecta de su memoria, 1994”, pp. 387-400.<br />
22<br />
Rivas Mercado, Antonieta y Luis Mario Schneider (pról.), La campaña de José<br />
Vasconcelos.