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44 • Sufragio femenino en el México posrevolucionario Gabriela Cano • 45<br />

voto, pero aseguraba que aún no estaban listas para obtener los<br />

derechos electorales.<br />

El momento más representativo de la paradoja que envolvió la<br />

cuestión del sufragio femenino fue la aprobación de la reforma a los<br />

artículos 35 y 115 de la Constitución en 1938, y su virtual cancelación<br />

poco antes de las elecciones de 1940. A pesar de ser completamente<br />

legal, la reforma no llegó a publicarse como era debido y, por tanto,<br />

no entró en vigor y las mujeres no adquirieron los derechos de ciudadanía<br />

en ese momento. 23 Semejante irregularidad se puede explicar<br />

porque, si bien el presidente Lázaro Cárdenas promovió el voto de las<br />

mujeres, acabó abandonando su postura a favor, pues cedió ante el<br />

temor de que las mujeres pudieran inclinar la balanza electoral en<br />

beneficio del candidato opositor, Juan Andreu Almazán, quien competía<br />

contra Manuel Ávila Camacho, candidato del pnr.<br />

En la víspera de las elecciones, Cárdenas rectificó su postura<br />

sufragista, que se sustentaba con un discurso radicalmente igualitario<br />

hasta entonces casi desconocido en el país (su antecedente<br />

único era la reforma de Chiapas). Según Salvador Novo, “a Cárdenas<br />

le parecía muy natural y muy justo que las mujeres votasen”;<br />

sin embargo, el presidente se convenció de que el voto femenino<br />

representaba un riesgo para la continuidad del régimen, por lo que<br />

es de suponerse que avaló la decisión de evitar la publicación, en el<br />

Diario oficial, de la reforma del sufragio femenino. 24 Almazán<br />

ganó las simpatías de algunas activistas urbanas, quizás porque<br />

incluyó este tema en su plataforma política, como antes lo había<br />

hecho Vasconcelos (y que años después lo haría Miguel Henríquez<br />

Guzmán, quien contendió como candidato a la presidencia contra<br />

Adolfo Ruiz Cortines). 25<br />

Para la década de los cincuenta, la mayor parte de los países de<br />

América Latina había establecido el sufragio universal femenino.<br />

México era signatario de la Carta de los Derechos Humanos que<br />

23<br />

Morton, Ward, Woman Suffrage in Mexico, pp. 17-38.<br />

24<br />

Novo, Salvador, La vida en México en el periodo presidencial de Lázaro<br />

Cárdenas, p. 72.<br />

25<br />

Skirius, John, José Vasconcelos y la Cruzada de 1929, pp. 110-125; Garciadiego,<br />

“Vasconcelos y el mito del fraude en la campaña electoral de 1929”, pp. 381-424.<br />

instituía de manera explícita la igualdad entre hombres y mujeres,<br />

por lo que era una flagrante inconsecuencia el haber reconocido el<br />

voto femenino sólo en el nivel municipal, así como mantenerlas al<br />

margen de los derechos electorales estatales y federales.<br />

El sufragio femenino fue una promesa de campaña de Adolfo<br />

Ruiz Cortines, candidato del PRI a la presidencia, lo que auguraba<br />

que la ciudadanía para las mujeres se volvería una realidad. Para<br />

ese momento, Amalia de Castillo Ledón era la figura más visible de<br />

un sufragismo moderno, femenino, sin estridencias y que exaltaba la<br />

dedicación maternal y hogareña como la mayor virtud femenina de<br />

las mujeres; al mismo tiempo, tenía la capacidad política para congregar<br />

fuerzas de apoyo al sufragio femenino, que era objeto de<br />

rechazo entre amplios sectores de la población.<br />

La efeméride del voto femenino podría conmemorarse el 6 de octubre,<br />

día en que el Congreso de la Unión declaró aprobada la reforma<br />

a los artículos 34 y 115 constitucionales; o el 13 de octubre, fecha<br />

en que el presidente Ruiz Cortines emitió el decreto correspondiente.<br />

Sin embargo, la data que se conmemora es la de la publicación en el<br />

Diario oficial: sábado 17 de octubre de 1953, con la que ya no hubo<br />

vuelta atrás en la legislación del sufragio femenino y universal.<br />

Referencias y Bibliografía<br />

ages, Archivo General del Estado de Sonora.<br />

ahslp, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí.<br />

Siglas<br />

Referencias<br />

Cano, Gabriela, 1993, “Adelina Zendejas: arquitecta de su memoria, 1994”, en Debate<br />

feminista, México, núm. 8, septiembre, pp. 387-400.<br />

Diario Oficial de la Federación, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados<br />

Unidos Mexicanos<br />

Diccionario Enciclopédico del Estado de Guerrero, México, Guerrero Cultura s. xxi,<br />

Gobierno del Estado de Guerrero, 1999.<br />

Garciadiego, Javier, 2012. “Las elecciones de 1917 o la búsqueda de la legitimidad”,<br />

en José, Georgette (coord.), Candidatos, campañas o elecciones presidenciales en

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