ESTRATEGIA DE APOYO A LA FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2016-2021
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92/96 <strong>ESTRATEGIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>APOYO</strong> A <strong>LA</strong> <strong>FAMILIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>COMUNIDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MADRID</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2021</strong><br />
Consejo de Europa<br />
Tratados y Convenios ratificados por España:<br />
• Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, recoge en su art. 16 el compromiso de los<br />
estados miembros del Consejo de Europa de promover la protección económica, jurídica y social<br />
de la familia, fundamentalmente por medio de prestaciones sociales y familiares, disposiciones<br />
fiscales y construcción de viviendas.<br />
• Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso<br />
sexual, de 25 de octubre de 2007. Ratificado por España el 22 de julio de 2010.<br />
Recomendaciones y estrategias referentes a la familia:<br />
• Recomendación (85) 4, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 26 de marzo de<br />
1985, sobre la violencia dentro de la familia. Considera que la familia es la célula básica de<br />
organización de las sociedades democráticas, que la defensa de la familia lleva consigo la<br />
protección de todos sus miembros contra cualquier forma de violencia, que en muchos casos<br />
surge dentro de ella.<br />
• Recomendación (94) 14, del Comité de Ministros a los estados miembros sobre políticas<br />
familiares coherentes e integradas.<br />
• Recomendación (97) 4, del Comité de Ministros a los estados miembros sobre garantía y<br />
promoción de la salud de las familias monoparentales.<br />
• Recomendación (1998) 1, del Comité de Ministros, sobre la mediación familiar, de 21 de enero<br />
de 1998.<br />
• Recomendación (2006) 19, del Comité de Ministros, sobre política de apoyo al ejercicio<br />
positivo de la parentalidad. Alienta a los Estados a reconocer la importancia que revisten las<br />
responsabilidades de los padres y la necesidad de prestar a los padres suficientes apoyos para<br />
criar a sus hijos.<br />
• Recomendación (2011) 12, del Comité de Ministros a los estados miembros sobre los derechos<br />
de los niños y los servicios sociales adaptados a los niños y a las familias, de 16 de noviembre<br />
de 2011.<br />
• Estrategia del Consejo de Europa sobre los derechos del niño, 2012-2015, de 15 de febrero de<br />
2012.<br />
Unión Europea<br />
• Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, en su<br />
art. 33.1 garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.<br />
• Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para<br />
promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada<br />
que haya dado a luz o en período de lactancia. Regula, entre otras medidas, un permiso de<br />
maternidad mínimo de 14 semanas de duración, antes y/o después del parto.<br />
• Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación<br />
familiar.<br />
Dirección General de la Familia y el Menor<br />
CONSEJERÍA <strong>DE</strong> POLÍTICAS SOCIALES Y <strong>FAMILIA</strong> - <strong>COMUNIDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MADRID</strong>