4 DM JUNIO <strong>2016</strong> ASESORÍA LEGAL LMT ABOGADOS Gabinete Jurídico C/ Juan Flórez, 76, 1º. <strong>150</strong>05, La Coruña. 981 922 392 Pues bien, la experiencia profesional dilatada <strong>de</strong> este <strong>de</strong>spacho y <strong>de</strong> otros compañeros, y reciente jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal Supremo, nos han animado a afirmar con plena seguridad que quienes pagaron parte <strong>de</strong>l precio por una vivienda pue<strong>de</strong>n recuperar el 100% <strong>de</strong> su inversión, más los intereses <strong>de</strong> dichas cantida<strong>de</strong>s. Esta afirmación es avalada, por fin, por el Tribunal Supremo, quien a la vista <strong>de</strong> varias sentencias contradictorias por parte <strong>de</strong> diferentes Audiencias Provinciales, <strong>de</strong>cidió unificar su doctrina, <strong>de</strong> forma que la interpretación que efectúa vincula a todos los Juzgados y Tribunales. Nos referimos a la Sentencia <strong>de</strong> la Sección 1ª <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong>l Alto Tribunal, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2015, que obliga a las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito (es <strong>de</strong>cir, a los bancos) a <strong>de</strong>volver el total <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s anticipadas por los com- Actúa: recupera tu dinero anticipado para la compra <strong>de</strong> pisos Recientemente varios abogados <strong>de</strong> LMTABOGADOS se han agrupado con otros compañeros en WWW.ACTUARECUPERATUDINERO.COM, para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> aquellas personas que compraron una vivienda, entregando parte <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> la compraventa al promotor, y en estos momentos ni le han hecho entrega <strong>de</strong> su casa en el plazo pactado, ni le han <strong>de</strong>vuelto el dinero anticipado. pradores e ingresadas en ese concepto en la cuenta o cuentas que el promotor tuviera abiertas en dicha entidad. Nos referimos, en especial, a aquellas personas que suscribieron contratos <strong>de</strong> compraventa sobre plano, aún sin existir ninguna construcción a la fecha <strong>de</strong>l contrato. Esta <strong>de</strong>cisión que, repetimos, sienta doctrina jurispru<strong>de</strong>ncial y, por lo tanto, está siendo aplicada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces por los juzgados y tribunales <strong>de</strong> justicia, se dicta en aplicación <strong>de</strong>l artículo 1 <strong>de</strong> la Ley 57/1968, <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> julio, sobre percibo <strong>de</strong> cantida<strong>de</strong>s anticipadas en la construcción y venta <strong>de</strong> viviendas. Esta norma estuvo vigente hasta el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2016</strong> y es plenamente aplicable a todas las compras <strong>de</strong> viviendas efectuadas con anterioridad a esta fecha. Hasta ahora las posibilida<strong>de</strong>s para conseguir la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> esa parte <strong>de</strong>l precio entregada a cuenta <strong>de</strong>l precio final <strong>de</strong> la compraventa <strong>de</strong> una vivienda eran, para el supuesto <strong>de</strong> que dichas cantida<strong>de</strong>s entregadas estuviesen avaladas o garantizadas, y estas garantías no hubiesen caducado, es posible ejecutar dichos avales. Pero, ¿qué ocurre si no existen estas garantías? Pues cabe reclamar frente al promotor incumplidor. Lo más relevante es saber que ahora, incluso si el promotor a quien usted entregó su dinero ha resultado o resulta ser insolvente o, simplemente, está “<strong>de</strong>saparecido”, todavía cabe reclamar la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l dinero a la entidad <strong>de</strong> crédito (banco o caja) don<strong>de</strong> se hubiera ingresado ese dinero. Reproducimos <strong>de</strong> forma literal el fallo, por su relevancia y por su exposición clara: “FALLA- MOS (…) 3º Fijar la siguiente doctrina jurispru<strong>de</strong>ncial: «En las compraventas <strong>de</strong> viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito que admitan ingresos <strong>de</strong> los compradores en una cuenta <strong>de</strong>l promotor sin exigir la apertura <strong>de</strong> una cuenta especial y la correspondiente garantía respon<strong>de</strong>rán frente a los compradores por el total <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»” Esta Sentencia aplica <strong>de</strong> forma nítida las obligaciones que la Ley 57/1968 imponía tanto a los promotores inmobiliarios, como a los bancos don<strong>de</strong> se efectuaban los ingresos que los compradores abonaban como parte <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> las viviendas don<strong>de</strong> pretendían vivir. Esas entida<strong>de</strong>s bancarias, junto con los promotores, <strong>de</strong>berían haber abierto una cuenta especial, constituyendo una garantía sobre dichas cantida<strong>de</strong>s. Esta doctrina emitida recientemente por el Tribunal Supremo está provocando que haya tribunales <strong>de</strong> justicia que antes adoptaba un criterio totalmente opuesto, y ahora está aplicando en su integridad este, por así <strong>de</strong>cir, mandato <strong>de</strong>l T.S. Por poner un ejemplo, la Sección 11ª <strong>de</strong> la Audiencia Provincial <strong>de</strong> Valencia dictó Sentencia el pasado 28 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> <strong>2016</strong>, cambiando su postura anterior, y dictaminando que: “en las compraventas <strong>de</strong> viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito que admitan ingresos <strong>de</strong> los compradores en una cuenta <strong>de</strong>l promotor sin exigir la apertura <strong>de</strong> una cuenta especial y la correspondiente garantía respon<strong>de</strong>rán frente a los compradores por el total <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”. Y esta obligación hacia los bancos proce<strong>de</strong> precisamente <strong>de</strong> esa obligación <strong>de</strong> vigilancia que la ley les obligaba, <strong>de</strong>bían tener en consi<strong>de</strong>ración que el promotor abriese una cuenta especial con unas garantías hacia terceros. Por poner un ejemplo, el banco no hacía la función <strong>de</strong> crupier, no repartía las cartas siendo un espectador más <strong>de</strong> un juego <strong>de</strong> mesa. El banco era, por así <strong>de</strong>cir, como el casino don<strong>de</strong> se celebraban las partidas <strong>de</strong> cartas, y como empresario, tiene una responsabilidad en los negocios que tienen lugar en su interior. Si <strong>de</strong>sean más información pue<strong>de</strong>n visitar www.actuarecuperatudinero.com o llamar al 681690839: ¡no <strong>de</strong>jen pasar la oportunidad <strong>de</strong> RECUPERAR SU DINERO!
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