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198 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 28 de Octubre de 2016<br />
E D I C T O S<br />
“ IN<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONALY RESPETO A <strong>LA</strong> AUTONOM<strong>Í</strong>A”<br />
E D I C T O S<br />
JUZGADO QUINTO <strong>DE</strong> LO CIVIL<br />
ACTORA: GOBIERNO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> MEXICO<br />
<strong>DE</strong>MANDADA: MARIA <strong>DE</strong> LOUR<strong>DE</strong>S GONZALEZ NEYRA,<br />
JUICIO. EXTINCION <strong>DE</strong> DOMINIO<br />
SRIA “B”<br />
EXPEDIENTE: 738/2016<br />
En los autos del juicio antes indicado y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de agosto del año dos mil<br />
dieciséis, la C. Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, en su parte conducente ordeno: “Por recibido el escrito<br />
signado por el Licenciado José Luis Hernández Martínez, Agente del Ministerio Público Responsable de la Agencia<br />
Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,<br />
en Representación del Gobierno de la Ciudad de México; En consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el Libro de<br />
Gobierno bajo el número 738/2016, y guárdense los anexos en el seguro de Juzgado. Se tiene por reconocida la personalidad<br />
del ocursante de mérito, en términos de la copia certificada del acuerdo A/002/11 suscrito por el entonces Procurador<br />
General de Justicia de la Ciudad de México, así como con una constancia de especialización en Materia de Extinción de<br />
Dominio que en copia certificada se acompaña, de los que se advierte la calidad con la que se ostenta y que se ordena<br />
agregar a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes. Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el<br />
cual ejercita ACCIÓN <strong>DE</strong> EXTINCIÓN <strong>DE</strong> DOMINIO en contra de MAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> LOUR<strong>DE</strong>S GONZÁLEZ NEYRA EN<br />
SU CALIDAD <strong>DE</strong> PARTE AFECTADA; y como propietaria <strong>DE</strong>L INMUEBLE UBICADO EN CALLE SINALOA,<br />
MANZANA 207, LOTE 1, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>MÉXICO</strong>, I<strong>DE</strong>NTIFICADO <strong>DE</strong> ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 801949, AUXILIAR 1, ASIENTO NO.1,<br />
EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE SANTIAGO ACAHUALTEPEC, MANZANA 207, LOTE 1, ZONA<br />
2, SINALOA, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, CON SUPERFICIE <strong>DE</strong> 124<br />
METROS CUADRADOS. Señalando el Ministerio Público en esencia que se trata del mismo bien, con independencia de<br />
las variantes. Acción que se ejercita en base en las actuaciones ministeriales que se contienen en el Expediente<br />
Administrativo FEED/T1/042/15-05, así como en las copias certificadas deducidas de la Averiguación Previa<br />
FAS/T2/1313/14-11 DO 1; y en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento; por lo que<br />
de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,3, fracción II, 4, 5,<br />
fracción I, 11, fracciones I, II, III, IV y V, 14, 32, 34, 35, 38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para<br />
la Ciudad de México; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del, Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio de esta Ciudad; 1,<br />
6, 10, 12, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828, fracción IV, 830 y demás aplicables<br />
del Código Civil vigente para esta ciudad; 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112, 122, fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286,<br />
289, 291, 292, 294, 295, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373, 379, 380, 402, 403 y demás relativos y<br />
aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta ciudad, ambos de aplicación supletoria en términos del<br />
artículo 3º, fracciones III y IV de la ley de Extinción de Dominio para esta ciudad y 22, fracción IX del Reglamento de la<br />
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia igualmente de esta ciudad. SE ADMITE A TRÁMITE la demanda<br />
propuesta en la V<strong>Í</strong>A ESPECIAL <strong>DE</strong> EXTINCIÓN <strong>DE</strong> DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el<br />
artículo 35 en relación con el diverso 40 de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese por medio de Edictos el presente<br />
proveído tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la<br />
Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico<br />
“El SOL <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>” llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que<br />
comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ D<strong>Í</strong>AS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la última<br />
publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición<br />
de la Agente del Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes<br />
publicaciones. Asimismo, con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y demás anexos exhibidos, por<br />
medio de notificación personal, emplácese a MAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> LOUR<strong>DE</strong>S GONZÁLEZ NEYRA EN SU CALIDAD <strong>DE</strong><br />
PARTE AFECTADA; quien puede ser emplazado en CALLE SASATRAS, MANZANA 241, LOTE 22, COLONIA<br />
MIGUEL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MADRID, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P. 09698 EN ESTA <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>., para que<br />
dentro del término de DIEZ D<strong>Í</strong>AS HÁBILES comparezca por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, así como<br />
para ofrecer las pruebas que lo justifiquen; con el apercibimiento que de no comparecer al presente procedimiento sin justa<br />
causa y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluído su derecho para tales efectos.- - - - - -