28.10.2016 Views

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

52647eef4af57506cb4ac0c3bcb30372

52647eef4af57506cb4ac0c3bcb30372

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

198 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 28 de Octubre de 2016<br />

E D I C T O S<br />

“ IN<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONALY RESPETO A <strong>LA</strong> AUTONOM<strong>Í</strong>A”<br />

E D I C T O S<br />

JUZGADO QUINTO <strong>DE</strong> LO CIVIL<br />

ACTORA: GOBIERNO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> MEXICO<br />

<strong>DE</strong>MANDADA: MARIA <strong>DE</strong> LOUR<strong>DE</strong>S GONZALEZ NEYRA,<br />

JUICIO. EXTINCION <strong>DE</strong> DOMINIO<br />

SRIA “B”<br />

EXPEDIENTE: 738/2016<br />

En los autos del juicio antes indicado y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de agosto del año dos mil<br />

dieciséis, la C. Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, en su parte conducente ordeno: “Por recibido el escrito<br />

signado por el Licenciado José Luis Hernández Martínez, Agente del Ministerio Público Responsable de la Agencia<br />

Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,<br />

en Representación del Gobierno de la Ciudad de México; En consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el Libro de<br />

Gobierno bajo el número 738/2016, y guárdense los anexos en el seguro de Juzgado. Se tiene por reconocida la personalidad<br />

del ocursante de mérito, en términos de la copia certificada del acuerdo A/002/11 suscrito por el entonces Procurador<br />

General de Justicia de la Ciudad de México, así como con una constancia de especialización en Materia de Extinción de<br />

Dominio que en copia certificada se acompaña, de los que se advierte la calidad con la que se ostenta y que se ordena<br />

agregar a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes. Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el<br />

cual ejercita ACCIÓN <strong>DE</strong> EXTINCIÓN <strong>DE</strong> DOMINIO en contra de MAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> LOUR<strong>DE</strong>S GONZÁLEZ NEYRA EN<br />

SU CALIDAD <strong>DE</strong> PARTE AFECTADA; y como propietaria <strong>DE</strong>L INMUEBLE UBICADO EN CALLE SINALOA,<br />

MANZANA 207, LOTE 1, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>MÉXICO</strong>, I<strong>DE</strong>NTIFICADO <strong>DE</strong> ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 801949, AUXILIAR 1, ASIENTO NO.1,<br />

EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE SANTIAGO ACAHUALTEPEC, MANZANA 207, LOTE 1, ZONA<br />

2, SINALOA, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, CON SUPERFICIE <strong>DE</strong> 124<br />

METROS CUADRADOS. Señalando el Ministerio Público en esencia que se trata del mismo bien, con independencia de<br />

las variantes. Acción que se ejercita en base en las actuaciones ministeriales que se contienen en el Expediente<br />

Administrativo FEED/T1/042/15-05, así como en las copias certificadas deducidas de la Averiguación Previa<br />

FAS/T2/1313/14-11 DO 1; y en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento; por lo que<br />

de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,3, fracción II, 4, 5,<br />

fracción I, 11, fracciones I, II, III, IV y V, 14, 32, 34, 35, 38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para<br />

la Ciudad de México; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del, Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio de esta Ciudad; 1,<br />

6, 10, 12, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828, fracción IV, 830 y demás aplicables<br />

del Código Civil vigente para esta ciudad; 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112, 122, fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286,<br />

289, 291, 292, 294, 295, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373, 379, 380, 402, 403 y demás relativos y<br />

aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta ciudad, ambos de aplicación supletoria en términos del<br />

artículo 3º, fracciones III y IV de la ley de Extinción de Dominio para esta ciudad y 22, fracción IX del Reglamento de la<br />

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia igualmente de esta ciudad. SE ADMITE A TRÁMITE la demanda<br />

propuesta en la V<strong>Í</strong>A ESPECIAL <strong>DE</strong> EXTINCIÓN <strong>DE</strong> DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el<br />

artículo 35 en relación con el diverso 40 de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese por medio de Edictos el presente<br />

proveído tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la<br />

Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico<br />

“El SOL <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>” llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que<br />

comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ D<strong>Í</strong>AS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la última<br />

publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición<br />

de la Agente del Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes<br />

publicaciones. Asimismo, con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y demás anexos exhibidos, por<br />

medio de notificación personal, emplácese a MAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> LOUR<strong>DE</strong>S GONZÁLEZ NEYRA EN SU CALIDAD <strong>DE</strong><br />

PARTE AFECTADA; quien puede ser emplazado en CALLE SASATRAS, MANZANA 241, LOTE 22, COLONIA<br />

MIGUEL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MADRID, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P. 09698 EN ESTA <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>., para que<br />

dentro del término de DIEZ D<strong>Í</strong>AS HÁBILES comparezca por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, así como<br />

para ofrecer las pruebas que lo justifiquen; con el apercibimiento que de no comparecer al presente procedimiento sin justa<br />

causa y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluído su derecho para tales efectos.- - - - - -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!