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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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28 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 205<br />

encuentran contenidas en la documental Pública exhibida como base de la acción en copia certificada de la Averiguación<br />

Previa FCIN/AOP/T1/00048/15-06 y su acumulada FCIN/ACD/T1/210/15-07,personas a quien se ordena citar en forma<br />

personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y<br />

hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar sus declaraciones rendidos en la averiguación<br />

previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN<br />

DIAS <strong>DE</strong> SA<strong>LA</strong>RIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL atento a lo dispuesto por el<br />

artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad<br />

constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de<br />

resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cinco del<br />

capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />

<strong>LA</strong> PRUEBA <strong>DE</strong> RATIFICACIÓN <strong>DE</strong> DILIGENCIA MINISTERIAL Y ACTA CIRCUNSTANCIADA <strong>DE</strong><br />

CATEO de fecha 03 de julio de 2015 que obra en la averiguación previa FCIN/AOP/T1/00048/15-06 y su acumulada<br />

FCIN/ACD/T1/210/15-07, suscrita por el servidor Público PEDRO WAT<strong>LA</strong> CORTES, persona a quien se ordena citar en<br />

forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el<br />

día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar la diligencia Ministerial rendida en la<br />

averiguación previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el<br />

equivalente a CIEN DIAS <strong>DE</strong> SA<strong>LA</strong>RIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL atento a lo<br />

dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su<br />

oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el<br />

caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado<br />

seis del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />

<strong>LA</strong> PRUEBA <strong>DE</strong> RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong>L CONTENIDO Y FIRMA <strong>DE</strong> LOS DICTÁMENES (<strong>DE</strong> ANALISIS<br />

QU<strong>Í</strong>MICO) todos de fecha 04 de julio de 2015 suscrito por los CC. Peritos QFB JOSE LUIS DOMINGUEZ<br />

RODRIGUEZ y QFB. J. JESUS RICARDO TAVERA TORRES, mismas que se encuentran contenidas en la<br />

documental Pública exhibida como base de la acción en copia certificada de la Averiguación Previa<br />

FCIN/AOP/T1/00048/15-06 y su acumulada FCIN/ACD/T1/210/15-07, a cargo de dichos servidores, personas a quien se<br />

ordena citar en forma personal mediante oficio a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el<br />

oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar sus<br />

declaraciones rendidos en la averiguación previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá<br />

una multa hasta por el equivalente a CIEN DIAS <strong>DE</strong> SA<strong>LA</strong>RIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO<br />

FE<strong>DE</strong>RAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito<br />

Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de<br />

los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba<br />

ofrecida en el apartado seis del capítulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />

Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana ofrecidas en los apartados siete y ocho.<br />

En cuanto a las MEDIDAS CAUTE<strong>LA</strong>RES, la que solicita en primer término, consistente en que se declare la prohibición<br />

para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en ubicado en CALLE MARTINIANO HERRERA MANZANA 7<br />

LOTE 10, COLONIA CONSEJO AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P. 09760, EL<br />

CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO 1135017, COMO SECCIÓN VI,<br />

MANZANA 9 LOTE 6, COLONIA CONSEJO AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGAC<strong>Í</strong>ON IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P.<br />

09760, CON UNA SUPERFICIE <strong>DE</strong> 127.73 M2; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto<br />

traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo<br />

dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego,<br />

y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD Y <strong>DE</strong>L COMERCIO <strong>DE</strong>L<br />

DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral BAJO EL<br />

FOLIO REAL NÚMERO 1135017, COMO SECCIÓN VI, MANZANA 9 LOTE 6, COLONIA CONSEJO<br />

AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGAC<strong>Í</strong>ON IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P. 09760, CON UNA SUPERFICIE <strong>DE</strong> 127.73 M2;<br />

Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE MARTINIANO HERRERA<br />

MANZANA 7 LOTE 10, COLONIA CONSEJO AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P.<br />

09760, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO 1135017, COMO SECCIÓN

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