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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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28 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 83<br />

SECRETAR<strong>Í</strong>A <strong>DE</strong> EDUCACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong><br />

MAURICIO RODR<strong>Í</strong>GUEZ ALONSO, SECRETARIO <strong>DE</strong> EDUCACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> con fundamento en los<br />

artículos: 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracciones II, IV y 23 Quater de la<br />

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 5, 6, 7 fracciones I y II, 8, 9, 13, 14, 19 y 21 de la Ley de<br />

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 6 fracciones XII y XXII, 7, 10, 21 y 24 fracción XXIII de la Ley de<br />

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; así como 1, 4, 5, 6, 7, 10<br />

fracción VIII y 35 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

1.- Que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de México es una dependencia de la Administración Pública<br />

Centralizada del Distrito Federal y por lo tanto esta obligada al cumplimiento de las normas en materia de transparencia y<br />

protección de datos personales, en los términos de las leyes reglamentarias.<br />

2.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito<br />

Federal, corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación, o supresión de sistemas de datos<br />

personales, en el ámbito de su competencia y éstos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.<br />

3.- Que en apego al artículo 19 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, que señala que los sistemas<br />

de datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, deberán ser suprimidos una vez que concluyan los plazos de<br />

conservación establecidos por las disposiciones aplicables, o cuando dejen de ser necesarios para los fines por los cuales<br />

fueron recabados, por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:<br />

AVISO POR EL QUE SE SUPRIME EL “SISTEMA <strong>DE</strong> DATOS PERSONALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ACCIÓN INSTITUCIONAL <strong>DE</strong> BENEFICIO<br />

SOCIAL (AIBS) SERVICIOS Y AYUDAS INSTITUCIONALES <strong>DE</strong> ASISTENCIA SOCIAL”<br />

PRIMERO.- El 19 de noviembre de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el cual se<br />

dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional de Beneficio Social “Servicios y<br />

Ayudas Institucionales de Asistencia Social” en el Ejercicio Fiscal 2013 a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito<br />

Federal, en apego a dicha acción institucional, el 1° de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México, el “Sistema de Datos Personales de la Acción Institucional de Beneficio Social (AIBS) Servicios y Ayudas<br />

Institucionales de Asistencia Social” y considerando que cumplió los objetivos, metas y periodo, para el cual fueron<br />

recabados, al ser un beneficio que se entregó por única ocasión atento a los Lineamientos antes citados, situación por la<br />

cual, la información obtenida ha dejado de ser necesaria para esos fines.<br />

SEGUNDO.- Se suprime el “Sistema de Datos Personales de la Acción Institucional de Beneficio Social (AIBS) Servicios y<br />

Ayudas Institucionales de Asistencia Social” de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta<br />

Oficial de la Ciudad de México, el día 1° de agosto de 2014.<br />

TERCERO.- En cumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del Numeral 9 de los Lineamientos para la Protección de<br />

Datos Personales en el Distrito Federal, que dispone la obligación de indicar el destino de los datos contenidos en el<br />

sistema a suprimir, con fundamento en el Título Segundo, Capítulo I, artículo 10 fracción segunda de la Ley de Archivos del<br />

Distrito Federal, se informa que los datos permanecerán bajo resguardo de la Dirección General de Bibliotecas, hasta el<br />

cumplimiento de la temporalidad establecida en el catálogo de disposición documental de la Secretaría de Educación de la<br />

Ciudad de México.

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