TC-0128-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
constitucional por existir, respecto de un caso, elementos particulares que ameritan<br />
una solución diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del<br />
precedente anterior. Razón por la cual se cumple con el cuarto requisito establecido<br />
en el artículo 53, numeral 3, de la Ley núm. 137-11.<br />
10. En cuanto al fondo del recurso de revisión constitucional de decisión<br />
jurisdiccional<br />
a. El recurrente, Ángel Odalis Cortiñas García, procura la nulidad de la Sentencia<br />
núm. 2349-2015, que declara caduco el recurso de casación que éste interpusiera<br />
ante dicho tribunal, sobre la base de que el actual recurrente no realizó el<br />
emplazamiento a que alude el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento<br />
de Casación, de mil novecientos cincuenta y tres (1953). El recurrente alega, por su<br />
parte, que dicho emplazamiento fue realizado mediante el Acto núm. 1149/2014, del<br />
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), instrumentado por la<br />
ministerial María Elena Ramos Álvarez, alguacil de estrados del Juzgado de Paz de<br />
Castañuela, y por tanto, al ser desnaturalizado el mismo, se incurrió en una violación<br />
al debido proceso de ley.<br />
b. Este tribunal ha conceptualizado el debido proceso en los siguientes términos:<br />
El debido proceso es un principio jurídico procesal que reconoce que toda<br />
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se<br />
procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que<br />
se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído<br />
y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que<br />
la Constitución lo consagra como un derecho fundamental (…) [Sentencia<br />
<strong>TC</strong>/0331/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014)].<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />
Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />
(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />
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