TC-0128-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
ordinaria, facultad que constituye la materialización de la independencia en el<br />
ejercicio de la función jurisdiccional que la Constitución Política reconoce a este<br />
Poder del Estado; a menos que pueda constatarse un proceder manifiestamente<br />
irrazonable, que no es el caso. Que el amparo contra resoluciones judiciales<br />
requiere como presupuestos procesales indispensables la constatación de<br />
un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que<br />
comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido (R<strong>TC</strong> Nº<br />
02363-2009-PA/<strong>TC</strong>); presupuesto básico sin el cual la demanda resulta<br />
improcedente. 24<br />
57. En la raíz de todo esto se encuentra, también, la naturaleza del propio Tribunal<br />
Constitucional. Como ha señalado la doctrina, el Tribunal Constitucional no es una<br />
“súper casación” de las resoluciones de los tribunales ordinarios, porque no es<br />
misión suya revisar la concepción jurídica causal de los fallos de los tribunales o<br />
examinar si se adecuan al derecho ordinario objetivo, formal o material; si bien<br />
corresponde al Tribunal Constitucional obligar a todos los poderes públicos a la más<br />
estricta observancia de los preceptos constitucionales y, en tal virtud, revisar la<br />
aplicación o interpretación que los tribunales ordinarios han realizado de tales<br />
normas fundamentales. 25<br />
58. En efecto, “el Tribunal Constitucional no puede convertirse en juez supremo<br />
de cualquier asunto, tanto por razones prácticas como institucionales. (…) El<br />
Tribunal Constitucional, aunque resulte difícil delimitar su ámbito material de<br />
actuación allí donde existe un recurso como el recurso de amparo, debe limitar su<br />
campo de actuación evitando la tentación de convertirse en un tribunal de justicia<br />
más, que revisa las decisiones de los demás órganos, centrándose sólo en aquellas<br />
24<br />
Tribunal Constitucional de Perú. R<strong>TC</strong> No. 03333-2011-PA/<strong>TC</strong>.<br />
25<br />
Martínez Pardo, Vicente José. El recurso de amparo constitucional: consideraciones generales. [En línea] Disponible en:<br />
www.enj.org. Consultado el 15 de mayo de 2013.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />
Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />
(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />
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