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TC-0128-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

93. Todo esto adquiere mayor relevancia, cuando se atiende la clara indicación de<br />

la realidad: tal como ha ocurrido en España –según ha revelado el exmagistrado del<br />

Tribunal Constitucional español, Pablo Pérez Tremps–, también en nuestro país, las<br />

violaciones a derechos fundamentales reclamadas en el marco de estos recursos son<br />

usualmente procesales 47 , cuya comprobación es objetiva y supone un riesgo mínimo,<br />

por no decir inexistente, de que el Tribunal violente los límites y pase a revisar los<br />

hechos.<br />

94. Así, la imposibilidad de revisar los hechos es una norma mal entendida que ha<br />

conducido a una conclusión equivocada –la imposibilidad de verificar la violación<br />

de un derecho fundamental a la entrada del recurso– y, consecuentemente, a<br />

desvirtuar sus requisitos de admisibilidad.<br />

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO.<br />

95. En la especie, la parte recurrente en su recurso de revisión constitucional de<br />

decisión jurisdiccional hace alusión a que la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por<br />

la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil<br />

quince (2015), violenta sus derechos fundamentales a recurrir al debido proceso. Al<br />

respecto, el Tribunal Constitucional sostiene que a la parte recurrente,<br />

efectivamente, le fue violado un derecho fundamental, el relativo al debido proceso<br />

en cuanto a la motivación de la resolución recurrida.<br />

96. Asentimos con la solución dada por la mayoría al recurso interpuesto; sin<br />

embargo, nuestro salvamento va orientado a que no compartimos el manejo que le<br />

ha dado el Pleno del Tribunal Constitucional al artículo 53.3 de la Ley núm. 137-11,<br />

para declarar admisible el recurso.<br />

47<br />

Es eso, justamente, lo que se aprecia al analizar los recursos de revisión de decisión jurisdiccional interpuestos ante el Tribunal<br />

Constitucional dominicano: de sesenta y ocho (68) analizados al nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014), en cincuenta y cinco<br />

(55) lo que se invoca es la violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />

Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />

(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />

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