TC-0128-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
93. Todo esto adquiere mayor relevancia, cuando se atiende la clara indicación de<br />
la realidad: tal como ha ocurrido en España –según ha revelado el exmagistrado del<br />
Tribunal Constitucional español, Pablo Pérez Tremps–, también en nuestro país, las<br />
violaciones a derechos fundamentales reclamadas en el marco de estos recursos son<br />
usualmente procesales 47 , cuya comprobación es objetiva y supone un riesgo mínimo,<br />
por no decir inexistente, de que el Tribunal violente los límites y pase a revisar los<br />
hechos.<br />
94. Así, la imposibilidad de revisar los hechos es una norma mal entendida que ha<br />
conducido a una conclusión equivocada –la imposibilidad de verificar la violación<br />
de un derecho fundamental a la entrada del recurso– y, consecuentemente, a<br />
desvirtuar sus requisitos de admisibilidad.<br />
IV. SOBRE EL CASO CONCRETO.<br />
95. En la especie, la parte recurrente en su recurso de revisión constitucional de<br />
decisión jurisdiccional hace alusión a que la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por<br />
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil<br />
quince (2015), violenta sus derechos fundamentales a recurrir al debido proceso. Al<br />
respecto, el Tribunal Constitucional sostiene que a la parte recurrente,<br />
efectivamente, le fue violado un derecho fundamental, el relativo al debido proceso<br />
en cuanto a la motivación de la resolución recurrida.<br />
96. Asentimos con la solución dada por la mayoría al recurso interpuesto; sin<br />
embargo, nuestro salvamento va orientado a que no compartimos el manejo que le<br />
ha dado el Pleno del Tribunal Constitucional al artículo 53.3 de la Ley núm. 137-11,<br />
para declarar admisible el recurso.<br />
47<br />
Es eso, justamente, lo que se aprecia al analizar los recursos de revisión de decisión jurisdiccional interpuestos ante el Tribunal<br />
Constitucional dominicano: de sesenta y ocho (68) analizados al nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014), en cincuenta y cinco<br />
(55) lo que se invoca es la violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />
Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />
(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />
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