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TC-0128-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal<br />

Constitucional<br />

DECIDE:<br />

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional<br />

de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel Odalis Cortiñas García el treinta y<br />

uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 2349-2015,<br />

dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de<br />

dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley núm.<br />

137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />

Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión<br />

constitucional y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 2349-2015, dictada<br />

por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil<br />

quince (2015), por incurrir en violación al derecho al debido proceso de ley.<br />

TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Primera Sala de la Suprema<br />

Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10 del artículo 54 de la<br />

Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />

Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />

CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas,<br />

de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11,<br />

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del<br />

trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />

Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />

(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />

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