TC-0128-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal<br />
Constitucional<br />
DECIDE:<br />
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional<br />
de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel Odalis Cortiñas García el treinta y<br />
uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 2349-2015,<br />
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de<br />
dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley núm.<br />
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión<br />
constitucional y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 2349-2015, dictada<br />
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil<br />
quince (2015), por incurrir en violación al derecho al debido proceso de ley.<br />
TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Primera Sala de la Suprema<br />
Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10 del artículo 54 de la<br />
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />
CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas,<br />
de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11,<br />
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del<br />
trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />
Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />
(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />
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