20.03.2017 Views

TC-0128-17

TC-0128-17

TC-0128-17

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

101. Enfatizamos que el recurso de revisión de decisión jurisdiccional es un recurso<br />

excepcional y extraordinario que debe pasar por un filtro para poder ser admitido.<br />

Por tanto, la evaluación exhaustiva de estos requisitos es imprescindible para el buen<br />

funcionamiento de esta figura procesal constitucional.<br />

102. En el presente caso, la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional, para<br />

indicar que el recurso es admisible, se basó en que la parte recurrente fundamentó los<br />

motivos de su recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional en la<br />

violación de su derecho al debido proceso, lo cual no se puede advertir de la decisión<br />

recurrida y en la documentación aportada en el expediente. Sin embargo, entendemos<br />

que el Tribunal Constitucional debió aclarar que todo recurrente no sólo debe limitarse<br />

a invocar la violación a sus derechos fundamentales, sino que debe demostrarla, o, al<br />

menos, que había un indicio de ella, para así, de ser procedente, evaluar los demás<br />

requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 53.3 de la Ley núm. 137-11.<br />

103. Por todo lo anterior, y aunque estamos de acuerdo con la decisión de admitir<br />

el recurso, acogerlo en cuanto al fondo, anular la decisión jurisdiccional impugnada<br />

y remitir el caso a la Suprema Corte de Justicia, para que conozca del caso en apego<br />

al criterio del Tribunal Constitucional; entendemos que en este caso el Tribunal<br />

Constitucional debió evaluar los presupuestos de admisibilidad del recurso de<br />

revisión de decisión jurisdiccional establecida en el artículo 53 de la Ley núm. 137-<br />

11, en los términos que hemos expuesto en los párrafos precedentes, y a partir de<br />

esto decidir en cuanto a la admisibilidad del recurso.<br />

Firmado: Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2015-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel<br />

Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once<br />

(11) de junio de dos mil quince (2015).<br />

Página 50 de 53

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!